Decisión nº C2994-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288741

Decisión nº C2994-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2994-17

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: Mauricio Ugarte González.

Ingreso Consejo: 23.08.2017.

En sesión ordinaria N° 840 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2994-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de agosto de 2017, don Mauricio Ugarte González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundado en la ausencia de respuesta a su consulta respecto a los beneficios de alimentación para el personal de hospitales y Servicios de Salud.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, respuesta al requerimiento presentado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3553, de 04 de octubre de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la...

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