Decisión nº C4118-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114769

Decisión nº C4118-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4118-17

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Mauricio Toro Lucero.

Ingreso Consejo: 22.11.2017.

En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4118-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de noviembre de 2017, don Mauricio Toro Lucero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que al momento de otorgar una respuesta respecto a la copia de expediente que indica, el organismo omitió acompañar los archivos adjuntos indicados en la misma.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, a través de Ordinario N° 810, de 21 de diciembre de 2017, el órgano reclamado remitió copia del expediente de conformidad a lo solicitado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4886, de 26 de diciembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información otorgada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el...

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