Decisión nº C2759-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2759-17
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Mauricio Sepúlveda González.
Ingreso Consejo: 03.08.2017.
En sesión ordinaria N° 834 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2759-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 3 de agosto de 2017, don Mauricio Sepúlveda González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en haber recibido una respuesta incompleta a su requerimiento, sobre montos percibidos por los funcionarios que indica, durante los años 2011 a 2017.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el Sr. Mauricio Sepúlveda González y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias ante Carabineros de Chile, con el objeto de obtener lo solicitado por el recurrente.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de Oficio N° 254 de 28 de agosto de 2017, Carabineros de Chile remitió información complementaria al requerimiento formulado, dando respuesta íntegra a lo solicitado.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E2956, de 5 de septiembre de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no...
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