Causa nº 24339/2014 (Apelación). Resolución nº 268562 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549977534

Causa nº 24339/2014 (Apelación). Resolución nº 268562 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso24339/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación200-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que los actores han hecho consistir el acto impugnado en el uso, por parte de los recurridos, de un horno industrial a petróleo sin los permisos correspondientes, en el inmueble que colinda con su vivienda, máquina que funcionaría las veinticuatro horas del día, produciendo molestias por el humo, residuos y malos olores que llegan directamente hasta su casa, a consecuencia de lo cual comenzaron a sufrir constantes dolores de cabeza y bronquitis obstructivas. Agregan, además, que el horno funciona en una zona que es predominantemente residencial.

Segundo

Que los recurridos sostienen ser arrendatarios de los inmuebles signados con los números 01722 y 01734 de la Avenida G., comuna de Puente Alto, manteniendo su hija T.M.C. un negocio de expendio y elaboración de alimentos en el N° 01734, mientras que el N° 01722, aledaño al inmueble del recurrente, se usa como oficina, por lo que no se realiza ninguna actividad comercial ni productiva.

En el mismo sentido, afirman que el recurso de protección contiene aseveraciones falsas, pues el horno se encuentra aprobado por la autoridad sanitaria, siendo la última certificación del 4 de Julio del año en curso y que el mismo no se encuentra aledaño al domicilio de los actores, por lo que no puede sufrir contaminación ni menos ruidos molestos. Suman a sus dichos que la jornada de trabajo se extiende desde las 09:00 hasta las 19:00 horas, sin que exista turno de noche que pudiera causar molestias en horas de descanso.

Tercero

Que a fojas 32 se encuentra acompañado a los autos el informe técnico elaborado por la empresa Serviquim Servicios Ambientales, en el que se señala que el horno en cuestión cumple con la actual norma de monóxido de carbono para fuentes fijas y que éste se encontraría instalado en Av. G.O.N.° 1722, comuna de Puente Alto.

Cuarto

Que no obstante el informe antes citado alude que el horno de propiedad de los recurridos estaría ubicado en el inmueble que colinda con el de los actores, ello no encuentra correlato en los restantes antecedentes aportados a estos autos, que son los que a continuación se individualizan:

  1. A fojas 89 consta la autorización otorgada, con fecha 24 de julio de 2012, a la hija de los recurridos...

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