MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.562.680-K - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874713731

MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA 78.562.680-K

Número de registroCVE-1888993
Fecha de publicación30 Enero 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.868
CVE 1888993 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1888993
EXTRACTO
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO
ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica:
Que por escritura pública Rep. 244-2021, hoy ante mi, don MAURICIO JAVIER ROBLES
VILLABLANCA, C.I. 7.594.628-7, domiciliado en calle Colón ciento veinticinco, Los Ángeles;
y doña PAULINA ALEJANDRA SAN MARTÍN URRUTIA, C.I. 9.455.528-6, con domicilio en
calle Colón ciento veinticinco, Los Ángeles; modificaron MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA
LIMITADA, la que fue constituida con fecha 26 de agosto de 1994, inscrita a fs. 297v Nº 180,
Registro Comercio Los Ángeles, en los términos siguientes: A) Se reemplaza íntegramente la
cláusula décima por la siguiente: “DÉCIMO: De la administración y uso de la razón social: la
administración y uso de la razón social corresponderá al socio Mauricio Robles Villablanca,
cédula de identidad número siete millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiocho
guion siete, con amplias facultades de administración propiamente tal, por lo que anteponiendo la
razón social a sus firmas la representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias
facultades, y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Acordar las normas a que deberán
ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los
trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus
contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato,
administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos
corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito,
sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro) Recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a
plazo y otras especiales, y cancelarlas; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de
cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en
agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya;
Siete) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas
sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más
amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en
participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en
los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo
mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos
y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales,
contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar
cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán
convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados
especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar
precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes,
etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad;
aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la
sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar
prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad,
rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir,

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