Decisión nº C560-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286201

Decisión nº C560-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C560-17

Entidad pública: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)

Requirente: Mauricio Núñez Núñez

Ingreso Consejo: 17.02.2017

En sesión ordinaria N° 808 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C560-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de enero de 2017, don Mauricio Núñez Núñez solicitó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante también denominada SUBDERE, la siguiente información:

Copia de documentos electrónicos almacenados sistema de gestión documental, considerando los documentos escaneados almacenados en sistema Alfresco, como los documentos de tipo electrónico almacenados en el sistema Sgdoc, incluyendo en ambos casos los metadatos y datos en tablas accesorias que permitan reconstituir el proceso de generación y tramitación de los respectivos documentos.

Se deben excluir los documentos y metadatos asociados a información definida explícitamente como reservada. Adicionalmente entregar los códigos fuentes de los sistemas asociados, que permitan navegar sobre los respaldos mencionados en el párrafo inicial. Excluida información de contraseñas de usuarios.

2) RESPUESTA: El 27 de enero de 2017, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 266, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:

El código fuente contiene registros sensibles cuya entrega pone en riesgo la seguridad de la información relativa al ámbito de competencia de la SUBDERE, como por ejemplo, información no encriptada, sensible debido a errores de las aplicaciones, usuarios y claves de acceso con privilegios delegados, direccionamiento de IP internas de servidores, entre otros. Como la información está expuesta a internet, ésta puede ser usada para vulnerar la seguridad del Servicio, por ejemplo a través de la manipulación de cookies de autenticación sobre aplicaciones, modificación, remisión o alteración de la integridad de la información sensible o explotación de vulnerabilidades servidores reveladas en el código fuente, entre otros. Además, la SUBDERE ha entregado el sistema Sgdoc a otros organismos públicos, previo convenio donde se fijan de manera taxativa los derechos y obligaciones entre las partes, por ende su entrega podría afectar la seguridad de otros organismos públicos.

En el mismo sentido las revisiones del código fuente de la aplicación para tachar la información sensible anteriormente descrita, requeriría de un esfuerzo mayor de los funcionarios de la Subsecretaría y detendría el desarrollo normal de las aplicaciones que soportan las funciones de esta cartera, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Respecto del sistema Sgdoc, se configura la misma causal, pues en éste se mantiene información institucional desde el año 2008 a la fecha y tratar de seleccionar la información que no es sensible requeriría destinar muchas horas hombres.

3) AMPARO: El 17 de febrero de 2017, don Mauricio Núñez Nuñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Además el reclamante señala que el sistema Sgdoc dispone de una opción para indicar si un documento tiene el carácter de reservado o no con un apoyo de una base de datos relacional que facilite la extracción de la información requerida. Respecto de los códigos fuentes duda que la SUBDERE no tenga claramente identificada la información de sus servidores, ya que si la información ha sido entregada a otras instituciones, se debió borrar la información sensible. Menciona el convenio celebrado entre la SUBDERE y la Agencia de Cooperación internacional de Chile (AGCI), en el cual se contempla que la adecuación del sistema puede ser encomendado a terceros lo que supone entregar los códigos fuentes, sin que se mencionen resguardo de seguridad, sino únicamente prohibición de reproducción y venta por terceros, entre otras estipulaciones.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 2206, de 28 de febrero de 2017, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional Y Administrativo.

Mediante ordinario N° 0666, de...

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