Decisión nº C3110-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar, Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3110-16
Entidad pública: Municipalidad de Lo Prado.
Requirente: Mauricio Inostroza Castillo.
Ingreso Consejo: 12.09.2016.
En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3110-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 2 de septiembre de 2016, don Mauricio Inostroza Castillo realizó una presentación ante Municipalidad de Lo Prado, a través de la cual solicitó información consistente en la base de datos de todas las iglesias (cualquiera sea su denominación), que cuenten con Personalidad Jurídica dentro de la comuna de Lo Prado, incluyendo nombre, dirección y teléfono de contacto del representante legal.
2) Que, mediante Oficio Ord. N° 2073, de 9 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Lo Prado respondió el requerimiento, indicando que según Memorándum N° 284 de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, la información solicitada no obra en poder del municipio, por no tratarse de una función legalmente asignada a la entidad.
3) Que, el 12 de septiembre de 2016, don Mauricio Inostroza Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Municipal de Lo Prado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.
4) Que, sin perjuicio de que el amparo se dedujo en contra de la Corporación Municipal de Lo Prado, del mérito de los antecedentes, se verificó que...
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