Decisión nº C4481-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C4481-17
Entidad pública: Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Los Lagos.
Requirente: Mauricio Fierro Lavado.
Ingreso Consejo: 18.12.2017.
En sesión ordinaria N° 872 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4481-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 18 de diciembre de 2017, don Mauricio Fierro Lavado, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Los Lagos, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, de fecha 26 de octubre de 2017, a través de la cual solicitó información, que indica, sobre los funcionarios que componen dicha dirección regional.
2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E118, de 9 de enero de 2018.
3) Que, en virtud a lo anterior, el 24 de enero de 2018, ingresó a este Consejo el Ord. N° 227, de 22 de enero de 2018, mediante el cual el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento, haciendo entrega de información relativa a lo pedido.
4) Que, en razón de la respuesta remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema...
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