Decisión nº C661-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C661-14
Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre
Requirente: Mauricio Contreras Abarza
Ingreso Consejo: 07.04.2014.
En sesión ordinaria N° 565 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C661-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 2 de marzo de 2014, don Mauricio Contreras Abarza solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre, información relativa a gastos mensuales en servicios de telefonía celular y compra de combustible, así como dinero entregado para viáticos respecto del Alcalde, los Concejales y el Secretario Municipal, por el período correspondiente a los años 2013 y 2014.
2) Que, el 7 de abril de 2014, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Señaló que el historial de la solicitud en el sistema, indica que se envió la información, pero que realmente no ha recibido nada.
3) Que, en sus descargos, remitidos mediante Oficio N°396 de 23 de mayo de 2014, el órgano reclamado explicó que el sistema de gestión de...
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