Decisión nº C1626-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1626-14
Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre.
Requirente: Mauricio Contreras Abarza.
Ingreso Consejo: 31.07.2014.
En sesión ordinaria N° 553 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1626-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 19 de junio de 2014, don Mauricio Contreras Abarza habría realizado una presentación a la Municipalidad de Villa Alegre.
2) Que, con fecha 31 de julio de 2014, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información que habría presentado ante el órgano reclamado.
4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante subsanar su amparo en orden a que: (1°) acompañe copia del comprobante de ingreso de su...
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