Decisión nº C2966-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287817

Decisión nº C2966-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C2966-17

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requirente: Mauricio Cartes Valdivia.

Ingreso Consejo: 21.08.2017.

En sesión ordinaria N° 828 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2966-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de agosto de 2017, don Mauricio Cartes Valdivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento AD016T0000363, consistente en la entrega de información sobre costos por cirugía que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se accedió al estado de la solicitud en el sitio web "Portal de Transparencia", constatando que la respuesta objeto de reclamo fue otorgada mediante Oficio N° 4842, de 13 de julio de 2017, y notificada vía correo electrónico, con misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR