Decisión nº C4285-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810425

Decisión nº C4285-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C4285-17

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Mauricio Alejandro Vargas.

Ingreso Consejo: 06.12.2017.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4285-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de enero de 2018, don Mauricio Alejandro Vargas, comunicó a este Consejo su conformidad con la información otorgada por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, cuya solicitud motivó el presente amparo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Mauricio Alejandro Vargas, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4285-17.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Mauricio Alejandro Vargas en el amparo Rol C4285-17, deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del...

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