MAUCORP MAQUINARIAS & SERVICIOS SpA - 22 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939600675

MAUCORP MAQUINARIAS & SERVICIOS SpA

Número de registroCVE-2348775
Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.608
CVE 2348775 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.608 | Sábado 22 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2348775
EXTRACTO
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de
Viña del Mar, con oficio en Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón certifico: Por escritura
pública de hoy, ante mí: don GUILLERMO ALEJANDRO RIVERA CANEO, y don
FERNANDO ANDRÉS CARREÑO BARRÍA, en su calidad de únicos accionistas de la
sociedad MAUCORP MAQUINARIAS & SERVICIOS SpA, creada por escritura pública de
fecha 20 de abril de 2017, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Francisco Fuenzalida
Rodríguez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 839 N° 700 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2017 y publicado en el Diario Oficial de
fecha 8 de mayo del mismo año, sin haber sufrido modificaciones a esta fecha, esta fecha, han
acordado modificar los poderes de administración, en consecuencia se reforma el artículo
SÉPTIMO de los estatutos sociales, quedando como sigue: “SÉPTIMO: La representación y
administración de la Sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá tanto a don
GUILLERMO ALEJANDRO RIVERA CANEO, como a don FERNANDO ANDRÉS
CARREÑO BARRÍA, pudiendo actuar indistinta y separadamente cualesquiera de ellos, o bien a
través de personas especialmente designadas para ello por cualquiera de los socios a través de
instrumento privado protocolizado o por escritura pública. Los administradores tendrán las más
amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o
indirectamente con el giro social, sin limitación alguna y sin que la enumeración sea taxativa,
podrán, por ejemplo: Uno) Dictar las normas y políticas a las que deberán ceñirse las operaciones
de la sociedad; dictar los reglamentos internos; celebrar y poner término a contratos de trabajo y
suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones,
debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros,
pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de
gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o
muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de
bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento,
comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean
éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en
depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca o
constituirla, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir
en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin
desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar
contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o
concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de
Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o
socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma
de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en
representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles
como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente
facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas
o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su
terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros,

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