Matus - Protec Seguridad SpA - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884330439

Matus - Protec Seguridad SpA

Número de registroCVE-2075131
Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2075131 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2075131
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-175-2021 caratulada
“MATUS/PROTEC SEGURIDAD SPA.” se ordenó notificar por aviso a la demandada
PROTEC SEGURIDAD SPA. RUT: 76.759.453-4, cuyo representante legal es don JAVIER
ALEXIS ESTRADA GOMEZ C.I: 15.676.664-K , de demanda interpuesta con fecha 14 de
octubre 2021 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento
monitorio por doña ANA MARIA MATUS NEGRON, guardia de seguridad, domiciliada en
Pasaje Punta Chiguao N° 1008, Portal Osorno, comuna de Osorno. La demandante señala que
vengo en deducir demanda de Nulidad de despido, despido carente de causal legal y otras
prestaciones, en Procedimiento Monitorio. Señala que con fecha 1 de Enero de 2021, fue
contratada por la empresa PROTEC SEGURIDAD SPA, para desempeñar labores de guardia de
seguridad en dependencias del Centro de Salud Mental Comunitaria Oriente (COSAM Oriente)
ubicado en calle Juan de Dios Ángulo 399 de la ciudad de Osorno, esto por encargo y
dependiente del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO. Indica que entre las funciones que debía
desempeñar, se encontraban las de resguardo y control de entrada y salida de público en general
primeramente en dependencias del establecimiento antes mencionado, y en general todas
aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios.- Su jornada de trabajo, según
lo dispuesto en su contrato de trabajo, era de 5 días de trabajo por 2 días de descanso. Su
remuneración era mensual con sueldo base de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos),
anticipo de gratificación por la suma de $10.000.- (diez mil pesos), asignación de colación por la
suma de $10.000.- (diez mil pesos), asignación de movilización por la suma de $10.000.- (diez
mil pesos), Compensación acuerdo marco Jornada 5x2 por la suma de $38.789.- (treinta y ocho
mil setecientos ochenta y nueve pesos) y Sobretiempo jornada 5X2 por la suma de $91.790.-
(noventa y un mil setecientos noventa pesos). Dice que su última remuneración mensual para
efecto de lo dispuesto por el artículo 172 de Código del Trabajo, asciende a la suma de
$510.579.- (quinientos diez mil quinientos setenta y nueve pesos mensuales). Dice que desde el
24 de Junio al 4 de Julio se encontraba con licencia médica, válidamente otorgada y puesta en
conocimiento de su ex empleador.- Señala que no se pactó una fecha de término de contrato, en
primer término se fijó una duración hasta el 30 de Enero de 2021, prorrogable hasta el 30 de
Abril de 2021, no obstante después de esa fecha continuó prestando servicios para su ex
empleador, por tanto debe entenderse como de duración indefinida. Expone que el día miércoles
07 de Julio de 2021, a eso de las 15:30 horas aproximadamente, previa citación a dependencias
de la empresa mandante por parte de su supervisor don Orlando Ramírez, este, junto a tres
compañeros de labores, procede de forma sorpresiva, a despedirla verbalmente. Así las cosas
ante lo inesperado de la referida comunicación y al exigirle explicaciones del porqué de esta, el
referido funcionario le señala de forma escueta, junto con reiterar el despido, que la empresa no
podía seguir pagando su sueldo y que por tanto ya no seguiría prestando servicios para esta, pero
que no me preocupara ya que prontamente pagarían mi finiquito, lo que ciertamente nunca
aconteció. Dice que el mismo día 7 de Julio, y a fin de no ser acusada de abandono de trabajo,
concurre a dependencias de la Inspección del Trabajo a fin de interponer el correspondiente
reclamo. Señala que se procedió a despedirla verbalmente, sin hacerle entrega de carta alguna de
aviso de despido, o una indemnización compensatoria del aviso previo, ni menos indicarle la
causal legal en que se fundaba el despido ni los hechos en que se sustentaba, en resumen, sin
cumplir con las formalidades que establece la ley. También agrega que al momento del despido,
no le habían pagado la indemnización por falta de aviso previo, feriado proporcional y
remuneración por días trabajados y no pagados correspondientes al mes de Junio y Julio de 2021.
En vista a la situación que estaba sucediendo y que no obtenía ninguna respuesta por parte de su
empleador, no obstantes sus constantes requerimientos por obtener el pago de lo adeudado, con
fecha 3 de Agosto de 2021 decidió concurrir ante la Dirección Provincial del Trabajo
Metropolitana Oriente para interponer el respectivo reclamo administrativo y denunciar el

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