Causa nº 4662/2000 (Casación). Resolución nº 3742 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Movimiento | rechaza casación fondo |
Rol de Ingreso | 4662/2000 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de marzo de dos mil uno.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 61.
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 N°s 1 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia recurrida ha infringido las normas señaladas, al resolver que los hechos materia del despido no tienen la gravedad suficiente como para configurar la causal invocada. A lo anteriormente expresado, agrega que no hubo prueba alguna que acreditara la existencia de insultos o injurias graves proferidas al trabajador por parte de su empleador.
Señala que la situación que se produjo fue precisamente la contraria, quedando claramente establecido en el proceso, que fue el trabajador quien profirió expresiones injuriosas al jefe de producción de la empresa.
Indica además, que se han infringido las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba rendida, no pudiendo en ningún caso llegar a la conclusión que en la empresa demandada existía un ambiente donde se acostumbraba a proferir insultos.
Añade que se encuentra acreditado que el actor profirió expresiones injuriosas en contra de su jefe e hijo del dueño, cuyo tenor consta de autos.
Por otra parte, señala que la sentencia recurrida infringe los artículos 455 y 456 del Código del ramo, por cuanto teniendo en cuenta los hechos descritos precedentemente y, de haber aplicado las normas indicadas, no hubiese podido concluir que la infracción no era grave.
Finalmente añade que se infringió la ley del contrato, así como las reglas de la sana crítica.
Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente:
-
que el actor prestó servicios para la demandada como tornero mecánico,
-
que el 05 de marzo de 1999 fue despedido por su empleador invocando para ello las causales Nºs 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo,
-
que los hechos que originaron el despido se produjeron los días 4 y 5 de marzo de 1999, los cuales se hicieron consistir en haber proferido el trabajador expresiones injuriosas a su jefe directo,
-
que las expresiones proferidas por el trabajador se habrían inferido en un ambiente donde se acostumbraba a utilizar dichos de esa especie.
Que sobre la base de los antecedentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba