Causa nº 7939/2008 (Casación). Resolución nº 1976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Enero de 2009
Juez | Guillermo Silva G.,P Atricio Valdés A.,Julio Torres A. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec79392008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 19 Enero 2009 |
Número de expediente | 7939/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Matta Gatica Christian con Escobar Sandra |
Santiago, diecinueve de enero de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos, RIT N° C 1692-2008, RUC N°08-2-0174592-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, caratulados ?M.G.C. con S.E.L.?, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil ocho, se acogió, sin costas, la demanda de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes el 9 de octubre de 1995 por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripciones pertinentes. Se hizo lugar a la demanda reconvencional presentada por la cónyuge, sin costas, condenándose al demandado a pagar por ese concepto la suma de 73 unidades de fomento, pudiendo pagarse ésta en una o diez cuotas de 7,3 de la misma unidad.
Se alzó la demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diez de noviembre de dos mil ocho, confirmó la de primer grado.
Respecto de esta última sentencia, la actora reconvencional dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 32 de la Ley N°19.968 y 62 de la ley 19.947, argumentando al efecto que los sentenciadores han vulnerado las normas y principios de la sana crítica y que no han tomado en consideración los factores que establece la ley para determinar la cuantía de la compensación económica.
Señala que el cálculo estimativo realizado por los jueces del fondo en el fallo impugnado y en el que se funda su decisión, respecto de la reparación demandada, no se ajus ta a la lógica, ni a la experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, ya que se estima que la cónyuge que no ejerció actividad remunerada, de haberlo hecho, habría cotizado por el íngreso mínimo remuneracional, cuantificándose en dicha cantidad imaginaria el total a pagar por este concepto, en circunstancias que lo que debiSeñala que el cálculo estimativo realizado por los jueces del fondo en el fallo impugnado y en el que se funda su decisión, respecto de la reparación demandada, no se ajus ta a la lógica, ni a la experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, ya que se estima que la cónyuge que no ejerció actividad remunerada, de haberlo hecho, habría cotizado por el íngreso mínimo remuneracional, cuantificándose...
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