Decisión nº C1965-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588668106

Decisión nº C1965-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1965-15

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Matilde Piutrin Llanquihuen.

Ingreso Consejo: 21.08.2015.

En sesión ordinaria N° 647 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1965-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de julio de 2015, doña Matilde Piutrin Llanquihuen realizó una presentación a Carabineros de Chile, a través de la cual solicitó copia del registro telefónico correspondiente al día 25 de junio de 2015, aproximadamente a las 20.23 horas, a la central de comunicaciones de Temuco.

2) Que, mediante documento RSIP N°29972 y RSIP N°29973, de 15 de julio pasado, Carabineros de Chile, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, requirió subsanación de la solicitud de información. Específicamente, se solicitó lo siguiente "para poder establecer la efectividad del llamado al nivel 133 que solicita, debe indicar por ejemplo, el número de teléfono desde donde se habría efectuado el llamado, todo esto con el objeto de entregar una adecuada respuesta a su requerimiento".

3) Que, con fecha 21 de agosto de 2015, doña Matilde Piutrin Llanquihuen dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

4) Que, posteriormente, el 7 de septiembre de 2015, doña Matilde Piutrin...

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