Decisión nº C495-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457793

Decisión nº C495-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C495-16

Entidad pública: Defensoría Penal Pública.

Requirente: Matías Soto Madariaga.

Ingreso Consejo: 16.02.2016.

En sesión ordinaria N° 688 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C495-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de febrero de 2016, don Matías Soto Madariaga, realizó una presentación ante la Defensoría Penal Pública, al siguiente tenor: "Me gustaría saber por que en la en la foto adjunta aparece como Fiscal LOCAL CONCEPCIÓN FISCALIA de una causa tramitada en La Florida-RM (adjunto archivo)" (sic).

2) Que, por medio de presentación de fecha 15 de febrero de 2016, la Defensoría Penal Pública manifestó, al tenor del artículo 5 de la Ley de Transparencia, que el requerimiento no se enmarca dentro de las solicitudes de acceso a la información pública ni corresponde a dicho servicio pronunciarse sobre información que mantiene el Poder Judicial en su sitio web; no obstante, sugieren al reclamante dirigirse a la Corporación Administrativa Zonal de Santiago, proporcionado teléfono de contacto.

3) Que, con fecha 16 de febrero de 2016, don Matias Soto Madariaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

4) Que, si bien, el amparo fue dirigido en contra del Ministerio de Justicia, la solicitud de información y...

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