Decisión nº C495-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C495-16
Entidad pública: Defensoría Penal Pública.
Requirente: Matías Soto Madariaga.
Ingreso Consejo: 16.02.2016.
En sesión ordinaria N° 688 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C495-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 09 de febrero de 2016, don Matías Soto Madariaga, realizó una presentación ante la Defensoría Penal Pública, al siguiente tenor: "Me gustaría saber por que en la en la foto adjunta aparece como Fiscal LOCAL CONCEPCIÓN FISCALIA de una causa tramitada en La Florida-RM (adjunto archivo)" (sic).
2) Que, por medio de presentación de fecha 15 de febrero de 2016, la Defensoría Penal Pública manifestó, al tenor del artículo 5 de la Ley de Transparencia, que el requerimiento no se enmarca dentro de las solicitudes de acceso a la información pública ni corresponde a dicho servicio pronunciarse sobre información que mantiene el Poder Judicial en su sitio web; no obstante, sugieren al reclamante dirigirse a la Corporación Administrativa Zonal de Santiago, proporcionado teléfono de contacto.
3) Que, con fecha 16 de febrero de 2016, don Matias Soto Madariaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.
4) Que, si bien, el amparo fue dirigido en contra del Ministerio de Justicia, la solicitud de información y...
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