Decisión nº C3255-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Minería, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3255-17
Entidad pública: Subsecretaría de Minería
Requirente: Matías Rojas Medina
Ingreso Consejo: 13.09.2017
En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3255-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2017, don Matías Rojas Medina solicitó a la Subsecretaría de Minería lo siguiente:
"a) (...) copia digital de todos los registros de ingreso al edificio del Ministerio de Minería, del abogado señor Daniel Castillo Seda, los años 2016 y 2017, en orden cronológico;
b) Respecto a lo anterior se me indiquen detalles, tales como fecha de cada ingreso; si realizó los ingresos acompañado, identificando a su acompañante o acompañantes; motivo de cada una de las visitas; si el citado abogado decía representar a terceros, señalando a quién o a qué entidad representaba; si las visitas fueron registradas por Ley de Lobby, acompañando copia digital de tales registros; si se levantaron minutas con posterioridad a cada una de las reuniones, acompañando copia digital de tales minutas; si se realizaron fotografías con posterioridad a cada una de las reuniones, acompañando copia digital de tales fotografías; identificación de los funcionarios públicos que se reunieron con el citado abogado y en qué calidad lo hicieron, en cada reunión;
c) Se me entregue copia de todos los contratos realizados en este Ministerio de Minería, a doña Paula Maruri Castillo, indicando cuándo comenzó a trabajar en este servicio y qué funciones desempeña actualmente, acompañando copia digital de todos los antecedentes que hayan servido de sustento para su contratación y que permitan constatar el trabajo que ha realizado al interior del servicio".
2) RESPUESTA: El 23 de agosto...
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