Decisión nº C4061-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112521

Decisión nº C4061-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4061-17

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 16.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4061-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de noviembre de 2017, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, de fecha 10 de octubre de 2017, a través de la cual requirió copia de los antecedentes tenidos a la vista para incluir en la ruta del Día del Patrimonio a las instalaciones de la ex central Los Cipreses, de la comuna de San Clemente.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se constató que, de acuerdo a la información del Portal de Transparencia, con fecha 20 de noviembre de 2017, el órgano reclamado, habría otorgado respuesta al requerimiento del Sr. Rojas Medina, en términos desconocidos para este Consejo.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E4528, de 28 de noviembre de 2017, esta Corporación procedió a solicitar al reclamante un...

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