Decisión nº C4346-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C4346-17
Entidad pública: Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del Maule.
Requirente: Matías Rojas Medina.
Ingreso Consejo: 10.12.2017.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4346-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 10 de diciembre de 2017, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en que recibió una respuesta incompleta, respecto a su solicitud relativa a observaciones ciudadanas a proyectos de generación hidroeléctrica que hubieren sido tramitados ante el Servicio.
2) Que, pese a que el recurrente dedujo su amparo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, de lo expuesto en su reclamación y de los antecedentes proporcionados, se advierte que reclamó en contra de la respuesta otorgada por la Dirección Regional del SEA del Maule, razón por la cual se tuvo por reconducido el amparo en contra de este último órgano.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la Dirección Regional del SEA del Maule, mediante oficio N° E5080, de 27 de diciembre de 2017.
4) Que, en virtud a lo anterior, con fecha 11 de enero de 2018, ingresó oficio ORD. N° 0012/2018, de 10 de enero pasado, a través del cual el órgano reclamado...
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