Decisión nº C802-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457629

Decisión nº C802-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C802-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 10.03.2016

En sesión ordinaria N° 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C802-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de febrero de 2016, don Matías Rojas Medina solicitó al Servicio Nacional de Aduanas copia digitalizada del sumario administrativo ordenado instruir en 1997 en contra del funcionario de la oficina de Los Andes que indica, destituido en junio del mismo año, por eventual adulteración de boletas y guías de despacho.

2) RESPUESTA: El 10 de marzo de 2016, el Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 1.374, señalando, en síntesis, que se deniega la solicitud de acceso, por no existir en su poder actualmente la información requerida.

En efecto informa que los expedientes formados con ocasión de la tramitación de un sumario administrativo, una vez que éste ha concluido, es remitido a la Dirección Regional o Administración de Aduanas en donde se haya instruido el proceso disciplinario, para su archivo y conservación.

En la especie, la información requerida consiste en copia del sumario administrativo del año 1997, en virtud del cual se destituyó al funcionario sobre el cual versa la solicitud de información, siendo buscada en la Administración de la Aduana de Los Andes, entre los días 14 al 19 de febrero pasado, en las bodegas y rezago de la referida oficina de aduanas, no siendo posible encontrar el legajo correspondiente al año 1997, como consta en acta de búsqueda de sumario administrativo, de fecha 09 de marzo de 2016, firmada por el asesor jurídico de la Aduana Los Andes.

Además se indica que en dicha época existió un cambio de edificio de aduana...

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