Decisión nº C2282-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913386

Decisión nº C2282-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2282-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 24.10.2014

En sesión ordinaria N° 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2282-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2014, don Matías Rojas Medina requirió a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante, e indistintamente, también PDI- le proporcionara "copia íntegra de todas las investigaciones internas y sumarios administrativos incoados por la institución en el año 2002, luego de que se descubriera consumo de drogas por parte del ex funcionario que indica, en contra de dicho funcionario, y cualquier otro funcionario de investigaciones que pudiere haber sido investigado por dicha situación".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de octubre de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, ni que tampoco se le informó acerca de la prórroga del plazo.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N° 6355, de 6 de noviembre de 2014, solicitándole, entre otras cosas, que indique el estado de tramitación en que se encuentran las investigaciones y sumarios administrativos solicitados.

Dicho Oficio fue respondido por el Jefe de Jurídica de la PDI, quien mediante Oficio N° 739, de 25 de noviembre de 2014, presentó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Mediante solicitud de información de 22 de septiembre de 2014, don Matías Rojas Medina requirió lo siguiente: "Copia íntegra de todas las investigaciones internas o sumarios administrativos incoados por la institución en el año 2002, luego que se descubriera consumo de drogas por parte del ex funcionario que indica". Al respecto, se le solicitó al recurrente, mediante correo electrónico de 22 de septiembre de 2014, subsanación de su solicitud dentro del plazo de 5 días, teniéndosele por desistido de su solicitud si no lo hiciere, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia. En concreto, se le solicitó que subsanara lo siguiente:

i. Precisara si su petición se refiere a investigaciones internas o sumarios administrativos, respecto sólo del funcionario referido, o que afectaron a todo el personal de la brigada que alude, o bien a todo el personal de la institución.

ii. Se le solicitó que específicamente la rectificación de su petición la hiciera por escrito en la Jefatura Jurídica de la PDI, o el en correo electrónico que indica.

b) El 22 de septiembre de 2014, el solicitante ingresó al sistema de gestión de solicitudes, lo que a su entender constituyó una rectificación a su solicitud, en los siguientes términos: "Copia íntegra de todas las investigaciones internas y sumarios administrativos incoados por la institución en el año 2002, luego que se descubriera consumo de drogas por parte del ex funcionario que indica, en contra de dicho funcionario y cualquier otro funcionario de Investigaciones que pudiera haber sido investigado por dicha situación". Señala que, del tenor de lo contestado, se advierte que no rectificó su petición, sino que insistió en su contenido.

c) En conformidad al artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, y artículo 28, letra c), de su Reglamento, la solicitud de información deberá contener, entre otros requisitos, la identificación clara de la información que se requiere. De acuerdo al inciso 2° del citado artículo 12, si el solicitante no subsana la falta en un plazo de cinco días desde que se le notifique por parte del órgano, se tendrá por desistido de su petición.

d) Dado que la solicitud no identificaba claramente la información requerida, se le solicitó la subsanación de la misma. El recurrente...

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