Decisión nº C1301-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587870

Decisión nº C1301-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia, Orden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1301-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 27.06.2014

En sesión ordinaria N° 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1301-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD Y DERIVACIÓN: El 27 de abril de 2014, don Matías Rojas Medina presentó una solicitud de acceso N° AB001W0002652 dirigida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En el literal c) de su presentación requirió se le informe "si la policía francesa y sus pares europeas -involucradas en la operación de incautación de más de una tonelada de droga en el puerto francés de Le Havre, cargadas en un camión del Rally Dakar que zarpó desde las costas de la Región de Valparaíso, a comienzos de 2014- avisaron previamente al Gobierno de Chile respecto a la salida de dicho cargamento de drogas desde costas chilenas, a fin de que autoridades o funcionarios públicos del Estado de Chile impidieran el masivo tráfico de cocaína realizado desde territorio chileno, que evadieron todos los controles nacionales".

Mediante Oficio N° 8.502, de 13 de mayo de 2014, el Sr. Subsecretario del Interior (S) procedió a derivar esta parte del requerimiento a la Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio Público, dado que la información solicitada se relaciona con las atribuciones de dichos organismos, en razón de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con fecha 22 de mayo de 2014 la Policía de Investigaciones recepcionó dicha solicitud de información, derivada desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 19 de junio de 2014, de la Sección de Acceso a la Información Pública, Jefatura Jurídica, de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Mediante documento de 25 de junio de 2014, el aludido órgano dio respuesta al requerimiento, derivando la solicitud de información al Ministerio Público e informando lo siguiente:

a) La Policía de Investigaciones de Chile tomó conocimiento de que los hechos se encuentran siendo investigados por el Ministerio Público en causa RUC N° 1400188053-6, por la Unidad Regional Antinarcóticos (URAN) de Valparaíso.

b) En razón de lo expuesto, la entrega de la información solicitada se encuentra fuera del ámbito de las competencias propias del órgano, en cumplimiento de la obligación de reserva de la información de las actuaciones de la investigación, establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal y, por cuanto dichos antecedentes, inciden en la labor investigativa inherente a la función que desarrollan los Fiscales del Ministerio Público.

c) Cita al efecto las instrucciones generales impartidas a dicho órgano por parte del Ministerio Público contenidas en Oficio N° 026/2011, de 14 de enero de 2011, relativas a solicitudes de información donde se requiera el acceso y copia de informes, registros, o cualquier otro antecedente vinculado directa o indirectamente a las funciones que por ley deben desempeñar funcionarios de la Policía de Investigaciones, en apoyo a las investigaciones practicadas por los Fiscales del Ministerio Público, correspondiendo en este caso la derivación en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

d) Al efecto, el artículo 13 de la Ley N° 20.285 plantea la hipótesis de derivación "en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información". Por lo anterior, para efectos de determinar la procedencia de la facilitación de la información de alguna investigación en curso por los hechos descritos en su petición, se derivó el requerimiento a aquél órgano del Estado con atribuciones para pronunciarse sobre ella, cual es el Ministerio Público, a fin de que dicha entidad le informe el acceso o la denegación a la información solicitada.

3) AMPARO: El 27 de junio de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se habría denegado la información solicitada. Hace presente su falta de conformidad con la derivación hecha por el órgano al Ministerio Público, toda vez que se trataría de información que surge con anterioridad al inicio de la investigación penal. Además, se habría entregado una respuesta ambigua y se ha empleado una justificación improcedente para emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 3.725, de 9 de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Director General de Policía de...

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