Decisión nº C2068-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289245

Decisión nº C2068-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2068-17.

Entidad pública: Municipalidad de San Clemente.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 16.06.2017.

En sesión ordinaria N° 830 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2068-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de abril de 2017, don Matías Rojas Medina solicita a la Municipalidad de San Clemente, lo siguiente:

a) "Copia digital de todos los convenios suscritos entre la Municipalidad de San Clemente y la empresa Endesa Chile, Enel y/o Ferrovial, en los últimos 10 años, especificando el objetivo de los convenios, contabilizando el traspaso de fondos de dichas firmas al municipio, si es que lo hubo, señalando para qué fines se traspasaron los dineros, y si con motivo de ello se adquirieron compromisos con dichas firmas, indicando cuáles".

b) "Se especifique, en relación al punto anterior, dónde fueron a parar los dineros que hubieren sido entregados por la o las empresas; si se trató de programas o proyectos sociales, o compra de equipos municipales, se solicita indicar cuáles, con especificación del monto que se pagó por cada uno de ellos, con el respectivo respaldo documental de dichas adquisiciones y facturas y decretos que hubieren autorizado el financiamiento para tales fines, y comprobación de que se ocuparon para tales fines, en formato digital".

c) "Se me informe si sobró dinero entregado por la o las empresas ya citadas, para el financiamiento ya indicado, precisando cuánto es el monto que sobró y el destino de dicho monto que sobró, en cada caso, precisando la identidad del funcionario municipal que administra dichos fondos, y el lugar físico en el que se encuentran".

d) "Copia digital de todos los requerimientos de información o rendición de cuentas, pre-informes, informes finales o reconsideraciones de informes finales de la Contraloría General de la República, junto con copia de los descargos realizados por este municipio a los mismos, que tengan relación con la materia de esa solicitud, es decir, convenios suscritos por el municipio con la o las empresas indicadas, que hubieren sido objetados por dicho órgano fiscalizador".

e) "Copia de todas las denuncias por contaminación que hubieren sido recibidas por este municipio, en virtud de presuntos hechos que involucren a la empresa Endesa Chile, Enel y/o Ferrovial, ya sea en la construcción de la central Los Cóndores u otra, que vincule a dichas firmas, en los últimos 10 años, detallando el tenor de las denuncias y los cursos de acción adoptados por el municipio; si hubo fiscalizaciones municipales a las...

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