Decisión nº C4238-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608901

Decisión nº C4238-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C4238-17

Entidad pública: Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) del Maule.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 03.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4238-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 3 de diciembre de 2017, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Oficina Nacional de Emergencia, fundado en que recibió una respuesta incompleta, respecto a su solicitud relativa a información sobre movimientos sísmicos o telúricos cercanos a la Laguna del Maule e instructivos sobre evacuación.

2) Que, pese a que el recurrente dedujo su amparo en contra de la Oficina Nacional de Emergencia, de lo expuesto en su reclamación y de los antecedentes proporcionados, se advierte que reclamó en contra de la respuesta otorgada por la Dirección Regional de la ONEMI del Maule, razón por la cual se tuvo por reconducido el amparo en contra de este último órgano.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la Dirección Regional de la ONEMI del Maule, mediante oficio N° E4810, de 19 de diciembre de 2017.

4) Que, en virtud a lo anterior, con fecha 10 de enero de 2018, ingresó oficio ORD. N° 003/2018, del 7 de enero de 2018, a través del cual el órgano reclamado...

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