Decisión nº C4135-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239385

Decisión nº C4135-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C4135-16

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 12.12.2016

En sesión ordinaria N° 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol N° C4135-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2016, don Matías Rojas Medina solicitó al Ejército de Chile, respecto del funcionario que indica, la siguiente información:

a) "Se me informen cronológicamente todas las destinaciones, cargos, funciones y superiores directos, conforme a períodos de calificación, del funcionario (...).

b) Se me indique si en el transcurso de su carrera funcionaria, fue sometido a investigaciones internas de cualquier tipo en la institución, especificando las fechas en que se instruyeron los procesos, los cargos imputados y si resultó sobreseído o sancionado".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de noviembre de 2016, el Ejército de Chile notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/7468, de fecha 24 de noviembre de 2016, el referido organismo otorgó respuesta, entregando cuadro que contiene las destinaciones y superiores directos del oficial aludido, denegando la información sobre funciones o cargos desempeñados, en los términos dispuestos en el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia y el artículo 8° de la Carta Fundamental, señalando que "dicha información tiene el carácter de secreta ya que se refiere y se relaciona con la conformación de las plantas o dotaciones del Ejército y posibilitaría conocer la descripción de funciones específicas de carácter militar, por lo que su publicidad significaría develar estructuras orgánicas operativas institucionales, afectando en definitiva, la defensa y seguridad nacional al tratarse de un antecedente que con su publicidad se constituiría en una fuente abierta de información de inteligencia", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C1226-12.

Acto seguido, informa que existe una única investigación interna del funcionario consultado, en calidad de víctima.

3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2016, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "no se justifica la reserva alegada por el servicio puesto que se trata de un funcionario público; las funciones reservadas que alude las cumplió hace más de 10 años, por lo que malamente podría existir un peligro actual a la seguridad de la nación si los antecedentes son dados a conocer al público. A diferencia del caso mencionado por el Ejército (C1226-12), no se pide información de dotaciones completas, sino de funciones desempeñadas por un solo funcionario".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 12.560 de 20 de diciembre de 2016, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/66/CPLT, de fecha 4 de enero de 2017, el órgano presentó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "el artículo 101 de la Constitución Política de la República, define la misión de las Fuerzas Armadas señalando que ‘(...) existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional’ y, conforme al artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica...

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