Decisión nº C622-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597282

Decisión nº C622-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C622-14

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 02.04.2014

En sesión ordinaria N° 533 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C622-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó al Ejército de Chile información relativa a investigación interna realizada por dicha institución armada. En particular solicitó que:

a) Informe la fecha de la declaración tomada por el Servicio de Inteligencia de la VII División del Ejército de Coyhaique al funcionario militar don Henry Hernán Argel Soto, en la cual sostiene haberse enterado, a través del fallecido soldado conscripto Roberto Lagos Flores, sobre la eventual participación de un Oficial del Regimiento de Ingenieros N° 8 Chiloé de Aysén, en el asesinato de dos amigos de éste, los jóvenes Leonardo Morales y Juan Carlos Machuca, dado que éstos habrían sido testigos de un contrabando de drogas;

b) Informe qué medida administrativa o de otra índole toma el Ejército, si es que un funcionario a su mando tiene conocimiento de un delito grave, como un homicidio, y no da cuenta a sus superiores;

c) Informe si el Ejército sancionó o instruyó alguna investigación sumaria contra don Henry Hernán Argel Soto, por no haber puesto en conocimiento de la jefatura, en su debido momento, la información solicitada en el primer punto de esta solicitud;

d) En consideración a la información expuesta por la VII División de Ejército de Coyhaique en el comunicado de prensa N°6708/49 de fecha 21 de noviembre de 2002, solicita se informe qué antecedentes o probanzas tuvo a la vista el Ejército de Chile para refutar o desestimar las graves declaraciones de don Henry Hernán Argel Soto y exculpar, de esta forma, a cualquier funcionario de la Institución por los delitos de tráfico de droga y homicidios en Puerto Aysén;

e) Informe si el Ejército instruyó nueva investigación interna a la luz de los antecedentes aportados juramentadamente en la causa Rol N° 15.455-H sobre "Asociación Ilícita para el Narcotráfico" de los Juzgados de Puerto Aysén, por don Henry Hernán Argel Soto - fojas 1300 a 1303 vuelta- con fecha 19 de noviembre de 2003, acto en el cual ratificó sus declaraciones anteriores frente al Servicio de Inteligencia de la VII D.E., que implicaban a un oficial, sumando la eventual participación de un civil de apellido Farías en el homicidio de los jóvenes Morales y Machuca;

f) Informe si el Ejército de Chile descubrió la identidad del civil descrito por don Henry Hernán Argel Soto en esta nueva declaración, o si tomó conocimiento de algún sospechoso de apellido Farías en relación a la muerte de los jóvenes Morales y Machuca, y la posterior muerte del soldado conscripto Roberto Lagos Flores;

g) Informe la fecha en que don Henry Hernán Argel Soto ingresó al Ejército de Chile, la fecha en que se acogió a retiro y las razones de su retiro; y,

h) Copia de todas las facturas o documentación que la VII D.E. posea, en relación al suministro de materiales para el Regimiento de Ingenieros N° 8 Chiloé, proveniente de la ferretería "La Reina" de Puerto Aysén entre los años 1997 y 1999.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 7 de marzo de 2014, el Ejército de Chile, mediante correo electrónico, comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. El 21 de marzo de 2014, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:

a) Como cuestión previa, plantea que responder consultas o emitir informes escapa a las obligaciones que la Ley de Transparencia impone a los órganos obligados, como ocurre con gran parte de la solicitud de información del peticionario. En los términos en que ésta se encuentra formulada, se asemeja jurídicamente a una absolución de posiciones o interrogatorio, lo que tampoco está contemplado atender, de acuerdo a lo señalado en el citado cuerpo legal.

b) Habiendo el Ejército de Chile denegado justificada y legalmente en anteriores solicitudes, la investigación interna realizada por la Compañía de Inteligencia N° 7 de la VII División de Ejército, en que incide la solicitud, mal podría por el resquicio al que recurre el solicitante, ir develando el contenido de ella, ya que constituye un todo, protegida en su globalidad, y no...

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