Decisión nº C1251-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298246

Decisión nº C1251-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1251-15

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 08.06.2015

En sesión ordinaria N° 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1251-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril 2014, don Matías Rojas Medina, solicitó al Consejo de Defensa del Estado -en adelante e indistintamente CDE- "todas las piezas procesales (resoluciones, declaraciones y antecedentes del proceso), que el CDE mantiene archivadas en sus oficinas, en relación a la causal Rol N° 95.578-2 del Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel (...)".

2) RESPUESTA: El 18 de mayo de 2015, el Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N° 2.497, informó al solicitante que se encontraba impedido de acceder a la entrega del expediente requerido, puesto que dicha información se encontraba protegida por la garantía del secreto profesional del abogado, razón por la cual resultaba aplicable la hipótesis de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo...

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