Decisión nº C165-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 572187030

Decisión nº C165-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C165-15

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 20.01.2015

En sesión ordinaria N° 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C165-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente, CDE, la siguiente información: "copia del Oficio N° 537 de la Procuraduría Fiscal de Coyhaique, del 28 de diciembre del año 1998, junto con los anexos del mismo documento".

2) RESPUESTA: El 15 de enero de 2015, el Consejo de Defensa del Estado respondió a dicho requerimiento de información mediante Of. Ord. N° 299, señalando, en síntesis, que:

a) Respecto de la entrega del oficio señala que "debemos hacer presente que el oficio y anexos requeridos por usted fueron buscados tanto a nivel central como en la Procuraduría Fiscal de Coyhaique y sólo fue posible encontrar el oficio señalado, mas no sus anexos. Por ende, no es factible para este Servicio entregar los anexos solicitados por no existir en poder de este organismo".

b) Luego, agrega que: "tampoco es posible para este Servicio hacer entrega del oficio requerido, ya que, se trata de información reservada en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N°5, de la ley N° 20.285".

c) Asimismo, indica que lo solicitado corresponde a antecedentes propios del cumplimiento de las funciones que la ley encomienda al CDE, y que se encontraría amparado por el secreto profesional del abogado, consagrado en el Código Penal, Procesal Penal y de Procedimiento Civil, en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y en el Código de Ética del Colegio de Abogados. En la especie, el artículo 61 del decreto con fuerza de ley. N°1 de 1993, del Ministerio de Hacienda, consagra expresamente dicha obligación de reserva para los profesionales y funcionarios del Consejo de Defensa del Estado.

d) A mayor abundamiento, señala que la Excma. Corte Suprema, con fecha 28 de noviembre del año 2012, resolvió diversos recursos de queja que determinarían que los antecedentes que maneja el CDE estarían cubiertos por el secreto profesional de los abogados, negando su acceso público.

3) AMPARO: El 20 de enero de 2015, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "El oficio requerido es solo una comunicación interna, enviada desde la Región de Aysén a Santiago, que tenía el objeto de informar sobre el estado procesal de una causa judicial que se encuentra cerrada, respecto a diligencias que se llevaban a cabo en esa época para esclarecer las imputaciones vertidas por un testigo en contra de funcionarios del Poder Judicial de Coyhaique, según se indica en la página 2 del Ordinario N° 195, fechado 30 de marzo de 2004, del Procurador Fiscal de Coyhaique, Sr. Carlo Monti Merino", en relación con la causa judicial rol N° 14.399 del Primer Juzgado del Crimen de Coyhaique, adjuntando copia del mencionado ordinario.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 714, de 27 de enero de 2015, confirió traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se...

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