Decisión nº C1194-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C1194-14
Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación
Requirente: Matías Rojas Medina
Ingreso Consejo: 16.06.2014
En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1194-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación - en adelante también CNA o Comisión-, copia de todos los documentos de los que disponga dicha entidad "relativos a la última acreditación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Solicito se me entregue copia, única y exclusivamente, de todos aquellos documentos o antecedentes que disponga este servicio, en relación al "Campus Curauma" del mencionado establecimiento universitario, incorporados al proceso de acreditación, o a posteriores fiscalizaciones efectuadas al "Campus Curauma" de la PUCV, por parte de la CNA".
2) TRASLADO: La Comisión Nacional de Acreditación mediante Oficio No Dp003408-14, de fecha 30 de mayo de 2014 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - tercero involucrado- la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.
3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante presentación de fecha 05 de junio de 2014, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - en adelante también PUCV- se opone a la entrega de la información requerida, señalando, en síntesis, lo siguiente:
a) Que, los documentos e información requerida tienen la calidad de confidenciales y no han sido elaborados con fondos públicos, sino con el presupuesto privado de dicha casa de estudios. Por lo que, le pertenecen a ella y no le resulta aplicable Ley 20.285.
b) Que, en la solicitud no se especifica si la información requerida se refiere a la acreditación de carreras de pregrado, postgrado o acreditación institucional.
4) RESPUESTA: El 06 de junio de 2014, la Comisión Nacional de Acreditación respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° Dp003443-14, señalando lo siguiente: "que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso ha ejercido su derecho de oposición a la entrega de los documentos solicitados, motivo por el cual la Comisión se encuentra impedida de acceder a su solicitud".
5) AMPARO: El 16 de junio de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación mediante Oficio N° 3.482, de 26 de junio de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° Dp003548-14, de 21 de julio de 2014, señalando, en síntesis, lo siguiente:
a) Que, el documento que responde al requerimiento del solicitante, corresponde al informe de autoevaluación, entregado por la PUCV durante su proceso de acreditación institucional. Dicho informe fue elaborado con fondos privados y contendría información estratégica en materia económica y de gestión de la misma casa de estudios.
b) Que, en virtud de la oposición a la entrega de la información requerida manifestada por la PUCV, la CNA queda impedida de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba