Decisión nº C2473-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065397

Decisión nº C2473-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2473-17

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 13.07.2017.

En sesión ordinaria N° 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2473-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de junio de 2017, don Matías Rojas Medina solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:

"copia digital de todos los informes, documentos electrónicos, registros vinculados a cursos de acción adoptados, cuentas escritas e investigaciones internas que se hubieren realizado al interior de la institución, de cualquier tipo, ya sea en la forma de investigaciones breves, sumarios administrativos o indagaciones preliminares de inteligencia, precisando específicamente cuál de ellas se realizó y cuáles no, con motivo de los antecedentes vertidos en el Parte Denuncia N° 3956 de la 19° Comisaría de Providencia de fecha 28 de abril de 2017, en denuncias o requerimientos de información sobre el caso particular efectuados por el Colegio de Periodistas, y en el Recurso de Protección rol 31.296-2017 ingresado en la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a hechos que involucraron a personal del Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros y otros, proporcionando además, copia digital de todos los documentos que tuvo a la vista el general director Bruno Villalobos Krumm para la redacción del informe que lleva su firma, y que fue ingresado al tribunal de alzada en respuesta al recurso de protección ya señalado, como también, copia digital de todos los documentos que sustentaron el pronunciamiento efectuado por dicha autoridad policial, en orden a que, ni a la teniente Pamela Sandoval Echeverría, ni al capitán Óscar Llantén Castillo, ni al teniente coronel Álex Chaván Espinoza, les asistiría responsabilidad alguna en las situaciones que fueron descritas en el recurso, de acuerdo a lo manifestado por la máxima autoridad institucional".

2) RESPUESTA: El órgano, por medio de documento RSIP N° 37547, de fecha 3 de julio de 2017, señaló...

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