Decisión nº C2369-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576237

Decisión nº C2369-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2369-16

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Matías Rojas Medina.

Ingreso Consejo: 21.07.2016

En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2369-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2016, don Matías Rojas Medina solicitó a Carabineros de Chile, en formato digital, la siguiente información:

a) "Copia digitalizada de la hoja de vida fiel, en su formato antiguo, del funcionario Gonzalo Blu Rodríguez, precisando cronológicamente, y por separado, con especificación de años, los grados y destinaciones que ha tenido al interior de la institución;

b) Se me informe en qué años el citado oficial prestó servicios en alguna comisaría de Peñalolén;

c) Se me entregue un listado con el resto del personal de dotación de dicha comisaría, en el período en que el señor Blu Rodríguez prestó servicios allí;

d) Se me entregue toda la información que tenga en su poder la institución y documentación administrativa o judicial de cualquier tipo, ya sea investigaciones internas o rendiciones de cuenta al mando de la época, respecto de la muerte de un detenido en el cuartel policial de Peñalolén, cuando el señor Blu Rodríguez fue de dotación de dicha comisaría. Solicito precisar además, detalles de la causa judicial, como rol y entrega de antecedentes a la justicia, respecto al hecho en comento".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 236, de fecha 12 de julio de 2016, Carabineros otorgó respuesta al solicitante, señalando, en síntesis, que "respecto de la letra a) de su solicitud, se informa que se hará entrega de copia de la Hoja de Vida del General Inspector Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez", tarjando los datos personales y sensibles del funcionario, en virtud de lo dispuesto en los artículo 2, letras f) y g), 7 y 10 de la ley N° 19.628, y los datos relativos a la dotación que tuvo a cargo el funcionario aludido, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 38 la ley N° 19.974.

Acto seguido, respecto de lo pedido en el literal b), informa que "el funcionario consultado prestó servicios como Comisario en la 43ª. Comisaría Peñalolén, desde el 16 de noviembre del año 2000 hasta el 02 de enero de 2003".

Luego, con relación a lo consultado en la letra d), indica que "se entregará copia de determinadas fojas del Libro de Vida del Personal de Nombramiento Institucional, Nros. 07 y 08, de la 43ª Comisaría Peñalolén, donde se registraron las sanciones disciplinarias aplicadas (...) por los hechos ocurridos el día 02 de junio de 2002 en la citada Unidad Policial, relacionados con la muerte del ciudadano (...)", eliminando las sanciones disciplinarias cumplidas o prescritas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628, y los datos sensibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra g) y 10 de la citada ley, y agregando que "la información proporcionada es la única existente en los registros institucionales sobre la materia consultada" y que la Ley de Transparencia "no obliga a los órganos de la Administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible", acompañando copia de certificados emitidos por la 43ª Comisaría Peñalolén, la Prefectura Santiago Cordillera y la Prefectura Santiago Oriente, que acreditan el hecho de no haber sido encontrada la investigación administrativa requerida.

Asimismo, respecto de lo pedido en la letra c), argumenta que "no es posible entregar el listado del personal policial que cumplió funciones en la 43ª Comisaría Peñalolén, en el período en que el General Inspector Gonzalo Blu Rodríguez fue Comisario, por cuanto ello implicaría develar la dotación de dicha Unidad", denegando la entrega de dicha información fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar y el artículo 8 de la Constitución Política de la República.

A su vez, fundamenta la denegación, en virtud de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en Recurso de Ilegalidad rol C-4366-2012, y por la Excma. Corte Suprema en Queja rol C-21377-2015, señalando que "cuando la norma establece el secreto de la información, ésta se basta a sí misma, sin que sea necesario acreditar la forma específica en que la publicidad produce un perjuicio", concluyendo que "la Institución está legalmente autorizada para no entregar información relacionada con dotaciones o materias de inteligencia, sin que sea necesario que se produzca otro efecto".

3) AMPARO: El 21 de julio de 2016, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada estaría incompleta. Asimismo, agrega que "a lo solicitado en letra A), lo que se entregó como hoja de vida del general individualizado no corresponde a lo solicitado (un documento ‘fiel y en formato antiguo’), sino más bien, a un recuento sistematizado nuevo de la trayectoria funcionaria del señor Gonzalo Blu Rodríguez, elaborado en fechas recientes".

Acto seguido, reclama que "respecto de la letra C), esta parte considera que Carabineros ha hecho una interpretación abusiva del Código de Justicia Militar para denegar acceso a registros de dotaciones que tienen más de 10 años, y que de forma alguna perturbarán las funciones que ejerce la institución y la seguridad nacional".

Por último, termina indicando que...

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