Decisión nº C934-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365730

Decisión nº C934-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C934-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 15.05.2014

En sesión ordinaria N° 574 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C934-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó a Carabineros de Chile "copia de todas las carpetas o expedientes de inteligencia confeccionados por el O.S.7 de Carabineros de Concepción, en relación al ciudadano Manuel Hernández Delgado, alias "Mañungo", entre el mes de enero de 1995 y de octubre de 1999."

2) RESPUESTA: El 24 de abril de 2014, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 459, señalando, en síntesis, que:

a) Los antecedentes solicitados se refieren a una investigación judicial sujeta al Código de Procedimiento Penal, y amparada entonces, por el secreto del sumario. Tal investigación habría sido desarrollada policialmente por la Sección O.S.7 Concepción, que como tal, depende del Departamento Drogas O.S.7 de Carabineros de Chile, la que no pudo desarrollar bajo una normativa distinta que la Ley N° 19.366, que "sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", texto legal que enfatiza el carácter secreto de la investigación judicial por narcotráfico.

b) En efecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, dispone que las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley. Luego, una norma legal impide develar los secretos del sumario, y otra similar, impide al funcionario público, como son los integrantes de las filas institucionales, hacer esa revelación. Carabineros entonces aparece inhibido de entregar la información requerida, por preceptos legales que tienen el rango de normas de quórum calificado.

c) Diversos preceptos de la ley N° 19.366, impone el secreto de la investigación de las causas judiciales por narcotráfico, que son aquellas en las que participó el Departamento Drogas O.S.7. y/o sus secciones provinciales, como es el O.S.7 Concepción. Tal cuerpo legal contempla diversas técnicas de investigación, una de las cuales es la del cooperador eficaz con la policía cuyos resultados quedan bajo secreto.

3) AMPARO: El 15 de mayo de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado...

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