Decisión nº C1300-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595394

Decisión nº C1300-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1300-14

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 27.06.2014

En sesión ordinaria N° 544 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1300-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:

a) Listado cronológico de la identidad de todos los funcionarios que integraron la Compañía de Inteligencia N° 7 del Ejército de Chile, con asiento en la Región de Aysén, y sus respectivos cargos y funciones al interior de la misma, entre los años 1990 y 2005;

b) Se informe cuáles de ellos declararon haber formado parte de la Central Nacional de Informaciones (CNI); y,

c) Copia del documento oficial o formulario mediante el cual cada uno de ellos declaró dicha situación al Ejército de Chile.

2) RESPUESTA: El 20 de junio de 2014, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante JEMGE OTIPE (P) N° 6800/2264 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) La información referida al personal que integra o ha pertenecido a alguna de las unidades afectas al Sistema de Inteligencia del Estado, que es el caso de las Compañías de Inteligencia de la institución, tiene el carácter de secreta por disposición de los artículos 5, inciso final, y 38 de la ley N° 19.974, "Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia", de 2004.

b) Dichas compañías de inteligencia y consecuencialmente su personal desarrollan labores de inteligencia militar, en los términos que describe dicha función el artículo 20 del cuerpo legal citado.

c) La protección de la identidad de quienes cumplieron funciones de inteligencia o de contrainteligencia, aparece de manifiesto del texto del artículo 38 antes citado, que considera secretos y de circulación restringida para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros de su personal, respecto de lo cual impone la obligación de mantener con dicho carácter aún después del término de sus funciones en los respectivos servicios (Ejército de Chile).

d) El artículo 39 del mismo cuerpo legal excepcionalmente permite solicitar este tipo de antecedentes a la Cámara de Diputados, al Senado, a los Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Fiscal Nacional y a la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades y establece que en caso de hacerlo, deben requerirlo obligadamente por oficio reservado y por intermedio de los Ministros del Interior, de Defensa y del Director de la Agencia, quienes una vez tomado conocimiento de tales antecedentes, están "obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aún después del término de sus funciones en los respectivos servicios".

e) El carácter secreto de la identidad de quienes conformaron las Compañías de Inteligencia del Ejército, impuesto por la ley N° 19.974, se encuentra plenamente vigente por mandato de la disposición 4ª transitoria de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° Transitorio de la Ley de Transparencia. Lo anterior además ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N°1990-11-INA de 2012. Todas las respuestas a la presente solicitud de información importan develar la identidad de quienes integraron esas Compañías.

f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución, que obliga a los órganos de la Administración del Estado a someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas en conformidad a ella (ley N° 19.974) y a lo señalado por el artículo 21, N° 5 de la Ley de Transparencia, se deniega la información.

3) AMPARO: El 27 de junio de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le habría entregado respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, el reclamante hizo presente que:

a) No requiere copia de informes de inteligencia o detalles sobre las actividades realizadas por la Compañía de Inteligencia N° 7 del Ejército, sino los nombres de funcionarios públicos de la institución que integraron dicha compañía en las fechas solicitadas.

b) El artículo 38 de la ley N° 19.974 se refiere genéricamente de "registros", cuya reserva tiene que ver exclusivamente con las actividades que efectúan los organismos de inteligencia del Estado. Señala el requirente que en ninguna parte se afirma que también serán secretos los "registros de personal", como plantea el órgano reclamado.

c) El Ejército ya reveló al reclamante la identidad de un funcionario militar que integró la Compañía N° 7, en respuesta a la solicitud AD006W-0000566 de 19 de mayo de 2014. En la misma respuesta, el órgano reclamado reconoció que dicho funcionario perteneció a la CNI, porque así lo declaró al ingresar a la institución.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante Oficio N° 003724 de 9 de julio de 2014.

Mediante CJE JEMGE OTIPE (P) N° 6800/2759 de 30 de julio de 2014, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, por orden del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) La información...

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