Decisión nº C2598-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288917

Decisión nº C2598-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2598-17

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Matías Rojas Alabarce

Ingreso Consejo: 24.07.2017

En sesión ordinaria N° 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2598-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2017, don Matías Rojas Alabarce solicitó al Servicio de Impuestos Internos "datos innominados a nivel de contribuyente de los "registros administrativos provenientes del SII". En particular, el código 122, 102, 101, 784, 778, 816, 129, 647, 779, 817, 843, 628, 630, 123, 632, 633, 14, 645 y 646 del formulario 22 para los años tributarios 2015, 2016 y 2017 (...)".

2) RESPUESTA: El 10 de julio de 2017, mediante Res.Ex.N°: LTNot 0012751, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a dicho requerimiento, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información solicitada, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que su entrega vulneraría lo establecido en el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario, que prohíbe al Director y demás funcionarios divulgar la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas o gastos que figuren en las declaraciones obligatorias.

3) AMPARO: El 24 de julio de 2017, don Matías Rojas Alabarce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud. Agregó, que la información requerida ha sido traspasada al Banco Central de Chile para la realización de estudios, según consta "en el informe Perez (2010)" publicado en la página web del Banco Central, que adjunta. Así las cosas, su solicitud tiene por propósito hacer una investigación independiente y que igualmente la información mantendría el carácter reservado, toda vez que expresamente se solicitó datos innominados.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E2329, de fecha 08 de agosto de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que presentase sus descargos u observaciones.

Posteriormente, con fecha 25 de agosto de 2017, por medio de presentación escrita, el órgano reclamado evacuó sus descargos en esta sede, señalando en síntesis lo siguiente:

En primer lugar, señala que el amparo interpuesto adolece de un vicio de admisibilidad, ya que en la reclamación no se señala la existencia de alguna infracción ni los hechos que la configuran. No se invocaría causa legal ni fundamento, así como tampoco se aportan antecedentes para sustentar el reclamo, "más que solamente reclamar por vía electrónica a la decisión de este Servicio justificando su solicitud por su propósito o finalidad y porque este organismo entregó la información requerida en forma innominada al Banco Central, lo cual dista de la causa de denegación de la información que entregó este Servicio al pronunciarse sobre la solicitud de acceso, esto es, la reserva tributaria (...)".

En cuanto al fondo del asunto, indica en relación a reserva tributaria impuesta por el artículo 35 del Código Tributario, que aquella constituye una garantía de resguardo de la información personal que los contribuyentes deben entregar a la Administración Tributaria, en cumplimiento de la carga constitucional del pago de sus impuestos, en virtud del artículo 1920 de la Constitución Política de la República. Ello por cuanto, los impuestos están establecidos en favor del Estado en cuanto sujeto activo de la relación jurídica tributaria, imponiéndose por ley a los sujetos gravados, el deber se proporcionar al Estado cierta información con la exclusiva finalidad de que éste verifique el correcto acertamiento tributario, y en su caso, objete y promueva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR