Decisión nº C1567-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C1567-15
Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos
Requirente: Matías Jara Hernández
Ingreso Consejo: 13.07.2015
En sesión ordinaria N° 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1567-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2015, don Matías Jara Hernández solicitó al Servicio de Impuestos Internos "copia de los documentos que registren los beneficios tributarios por donaciones efectuadas por medio de la Ley del Deporte, desde 2010 a 2014, desagregado por año y motivo, de las siguientes empresas: Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Compañía Cervecerías Unidad S.A., Sodimac S.A., Blanco y Negro S.A., empresas Carozzi S.A., Uniliver Chile S.A., Productos Fernández S.A., Chilquinta Energía S.A., Netafim Chile Ltda., Clínica de Salud Integral, Sociedad Osorio Hermanos y Compañía Ltda., Marketing Relacional Upcom Ltda., Transportes FEG Express Air Ltda., Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., Finning Chile S.A., Colmena Golden Cross S.A., Nemco Motor S.A., Frigorífico Kormac SpA."
2) RESPUESTA: El 24 de junio de 2015, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 8401, señalando, en síntesis, que:
a) Deniega la entrega de la información solicitada por la causal de secreto o reserva legal establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
b) Los documentos que registren los beneficios tributarios por donaciones efectuadas por medio de la Ley del Deporte, corresponden al Formulario N° 22 y la Declaración Jurada N°1828 de cada una de las empresas respecto de las cuales se requiere información, por ende, ese Servicio se encuentra impedido de acceder a la entrega de la información en atención al deber de reserva tributaria establecido en el artículo 35 del Código Tributario.
c) Cita al efecto decisiones de este Consejo relativas al mencionado deber de reserva.
3) AMPARO: El 13 de julio de 2015, don Matías Jara Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que :
a) La información solicitada no corresponde ni a renta, pérdida o gastos. Lo que se pide son los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a través de la Ley del Deporte. Por lo tanto, lo requerido no está sujeto a la reserva legal determinada por el Código Tributario.
b) En virtud del principio de divisibilidad requiere que se le entreguen los documentos solicitados, tarjando aquellas informaciones relativas a las rentas, pérdidas y gastos y todo otro antecedente que permita establecer la cuantía de estas rentas, pérdidas o gastos...
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