Materia: prorroga vigencia de emisión de los documentos timbrados que indica - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703809009

Materia: prorroga vigencia de emisión de los documentos timbrados que indica

Páginas164-166
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Manual EjEcutivo tributario
4.- MATERIA: PRORROGA VIGENCIA DE EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS
TIMBRADOS QUE INDICA.
SANTIAGO, 23 de junio de 2016.-
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 58.-
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 6º letra A, Nºs 1 y 3 y 88
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo
23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo
1° del D.L. N° 825, de 1974; y en los artículos 69 al 71 bis del Decreto Supremo
N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios; lo dispuesto en Ley N° 19.983, de 2004, que otorga
mérito ejecutivo a la copia de la factura y en la Ley N° 20.727; sobre Factura
Electrónica; y las Resoluciones Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modicada por
las Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005; N° 32, de 24.03.2006, N° 99, de
29.11.2013; y N° 88, de 29.08.2014; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 bis del D.S. N° 55, de 1977,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, jará con carácter de obli-
gatorio otros requisitos o características para las facturas, facturas de compras, guías
de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito y sus respectivas
copias, tales como dimensiones mínimas, papel que debe utilizarse, impresiones que
debe contener el fondo, tipo de letra que debe usarse en las impresiones, diseño y
color del documento y de la tinta con la cual se impriman.
La emisión de los documentos referidos en el párrafo anterior, sin cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento antes mencionado, o por la Dirección del
Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 23
del Decreto Ley Nº 825, de 1974, y las sanciones que es tablecen el Nº 10 del artículo
97 o el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda.
Que, mediante el resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 14, de 08.02.2005,
modicada por las Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005 y N° 32, de 24.03.2006,
estableció que toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación -
factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que fueren timbrados
en las Unidades de este Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de diciembre
del año siguiente en que se materializó el respectivo timbraje.
Asimismo, la Resolución Exenta N° 99, de 29.11.2013, prorrogó hasta el 30 de ju-
nio de 2014, la vigencia de las fa cturas, facturas de compra, guías de despacho,
liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito que hayan sido timbradas
en las Ocinas de este Servicio y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

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