Materia: incorpora y regula el uso de cédula rut electrónica (e-RUT) - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703809001

Materia: incorpora y regula el uso de cédula rut electrónica (e-RUT)

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Manual EjEcutivo tributario
simplicada o renta presunta; y de la variación que puedan sufrir los porcentajes de
participación en el capital y las utilidades, de conformidad a las normas estableci-
das en la Resolución Exenta N°55, del 2003, tienen plazo solo hasta el día 31 de
julio de 2016, para dar cumplimiento a dicha obligación.
2º La actualización se debe efectuar utilizando los formularios especialmente di-
señados para tal efecto, o realizarse a través de la página web de este Servicio
www.sii.cl.
3° Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el
Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
2.- MATERIA: INCORPORA Y REGULA EL USO DE CÉDULA RUT ELECTRÓNI-
CA (e-RUT)
SANTIAGO, 22 de junio de 2016
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 56.-
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario contenido en
el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 2°, 4° y 7° del D.F.L. N° 3 del
Ministerio de Hacienda, de 1969, que crea el Rol Único Tributario y establece nor-
mas para su aplicación; y las facultades que me coneren los artículos 6º letra A) Nº
1 del mencionado Código y 4° bis y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de
1980, que ja el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 del Código Tributario, establece que: “Todas las personas
naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero
susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición
causen o puedan causar im puestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario
de acuerdo a las normas del Reglamento respectivo”.
Que, el artículo 4° del D.F.L. N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1969, que
crea el Rol Único Tributario, establece para su aplicación, que: “El Servicio de
Impuestos Internos proporcionará una cédula en que conste el nombre, razón so-
cial o denominación, el número correspondiente al Rol Ún ico Tributario y los demás
antecedentes que el Director de Impuestos Internos estime conveniente consignar
en ella, a las siguientes personas o entes:

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