Materia: incorpora y regula el uso de cédula rut electrónica (e-RUT)
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Manual EjEcutivo tributario
simplicada o renta presunta; y de la variación que puedan sufrir los porcentajes de
participación en el capital y las utilidades, de conformidad a las normas estableci-
das en la Resolución Exenta N°55, del 2003, tienen plazo solo hasta el día 31 de
julio de 2016, para dar cumplimiento a dicha obligación.
2º La actualización se debe efectuar utilizando los formularios especialmente di-
señados para tal efecto, o realizarse a través de la página web de este Servicio
www.sii.cl.
3° Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el
Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
2.- MATERIA: INCORPORA Y REGULA EL USO DE CÉDULA RUT ELECTRÓNI-
CA (e-RUT)
SANTIAGO, 22 de junio de 2016
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 56.-
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario contenido en
el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 2°, 4° y 7° del D.F.L. N° 3 del
Ministerio de Hacienda, de 1969, que crea el Rol Único Tributario y establece nor-
mas para su aplicación; y las facultades que me coneren los artículos 6º letra A) Nº
1 del mencionado Código y 4° bis y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de
1980, que ja el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 66 del Código Tributario, establece que: “Todas las personas
naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero
susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición
causen o puedan causar im puestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario
de acuerdo a las normas del Reglamento respectivo”.
2° Que, el artículo 4° del D.F.L. N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1969, que
crea el Rol Único Tributario, establece para su aplicación, que: “El Servicio de
Impuestos Internos proporcionará una cédula en que conste el nombre, razón so-
cial o denominación, el número correspondiente al Rol Ún ico Tributario y los demás
antecedentes que el Director de Impuestos Internos estime conveniente consignar
en ella, a las siguientes personas o entes:
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