Materia: imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703809017

Materia: imparte instrucciones referentes al procedimiento de término de giro de emisores de documentos tributarios electrónicos

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Manual EjEcutivo tributario
Para los efectos de lo previsto en el resolutivo anterior, los contribuyentes de-
berán estampar - en forma clara y legible - en el respectivo documento tributario,
así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la leyenda donde
se indica la fecha de vigencia, el siguiente texto: “FECHA DE VIG ENCIA EMISIÓN
HASTA: 31/julio/2016”.
Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios com-
putacionales, aposición de un timbre de gom a o mediante cualquier otro medio
manual o mecánico.
Los documentos tributarios después de la fecha de vigencia prorrogada al
tenor de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán ser emitidos, debien-
do ser inutilizados en la forma dispuesta por la Resolución Ex. SII N° 88, de 2014,
dentro del mes siguiente a aquel en que expire la fecha de su prórroga, esto es,
anularlos uno por uno y en forma diagonal y proceder a su archivo y resguardo.
La presente res olución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto,
en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
5.- MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIEN-
TO DE TÉRMINO DE GIRO DE EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
ELECTRÓNICOS. COMPLEMENTA CIRCULAR N°66, DE 29 DE OCTUBRE DE
1998.
SANTIAGO, 30 de junio de 2016.-
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 61.-
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Minis-
terio de Hacienda, publicada en el Diario Ocial de fecha 15.10.1980; el artículo
Decreto Ley N° 830 de 1974; la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria publicada
en el Diario Ocial de 29.09.2014; el numeral 9 del artículo 3° la Ley N° 20.899,
que Simplica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona otras Disposi-
ciones Legales Tributarias, publicada en el Diario Ocial el 08.02.2016; la Circular
N° 66, de 29.10.1998 que imparte instrucciones sobre el procedimiento de término
de giro; la Circular N° 58, del 30.06.2015 que instruye acerca de las modicaciones
introducidas por la Ley N° 20.780, de 29.09.2014, a los artículos 68 y 69 del Códi-
go Tributario, y que deroga la Circular N° 12, de 04.02.2003; la Circular N° 30 de
10.05.2016, que imparte instrucciones relativas al nuevo inciso nal del artículo

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