En materia de fiscalización ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519706

En materia de fiscalización ambiental.

Fecha14 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7213-12
Fecha de registro14 Septiembre 2010
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.473 (Diario Oficial del 13/11/2010)
MateriaFISCALIZACIONES, MEDIO AMBIENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE















MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA TRANSITORIAMENTE LAS FACULTADES FISCALIZADORAS Y SANCIONADORAS QUE INDICA A LA COMISIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY N° 19.300.

_______________________________



SANTIAGO, septiembre 08 de 2010.-





266-358/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO



En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que otorga transitoriamente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión a que alude el artículo 86 de la Ley N° 19.300.



  1. fundamentos deL PROYECTO.

El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a solucionar un problema que se generará al entrar en vigencia la nueva institucionalidad ambiental, en relación a las facultades fiscalizadoras y sancionadoras contenidas originalmente en el artículo 64 de la Ley N° 19.300.

La creación, mediante la Ley N° 20.417 del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente, constituye un evidente logro hacia la implementación de una institucionalidad ambiental eficiente.



Sin embargo, el referido cuerpo legal dejó supeditada la entrada en vigencia de las normas establecidas en los títulos II, salvo el párrafo 3°, y III de su Artículo Segundo, al día en que comience el funcionamiento el Tribunal Ambiental, proyecto actualmente en trámite ante esta Honorable Corporación.

El aludido título II se refiere a la Fiscalización Ambiental, mientras que el párrafo 3° de dicho título, que se exime la entrada en vigencia diferida, trata el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Por su parte, el título III regula las Infracciones y Sanciones.

En tales circunstancias, y de conformidad a lo que dispone el artículo 9° Transitorio de la Ley N° 19.300, una vez que se suprima de pleno derecho la Comisión Nacional del Medio Ambiente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras no quedarán radicadas en órgano alguno de la administración del Estado, cuestión que evidentemente es necesario solucionar.

Por ello, el proyecto de ley que se somete a discusión se hace cargo de este vacío entregando en forma temporal esa competencia a la comisión establecida el artículo 86 de la Ley N° 19.300. Con ello, y manteniendo en lo pertinente la institucionalidad existente con anterioridad a la reforma de 26 de enero de 2010, se salva la inexistencia de fiscalización y sanción respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.



  1. contenido deL PROYECTO.

El proyecto considera un artículo único que radica en los órganos de la administración del Estado que participan del sistema de evaluación de impacto ambiental las facultades fiscalizadoras, en tanto que deja a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley N° 19.300 la potestad sancionatoria, manteniendo las sanciones que contemplaba la institucionalidad ambiental previo a su reforma.



Se dispone que de la aplicación de sanciones podrá reclamarse ante el juez civil y que la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento se hará de conformidad a las reglas establecidas para el juicio sumario, salvo algunas excepciones que se establecen.

Finalmente, establece que la apelación sólo se concederá en contra de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares, teniendo preferencia para su vista y fallo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:







PROYECTO DE LEY:







Artículo único. Durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3°, y III de la ley a que hace referencia el artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.417, corresponderá a los órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR