En materia de declaración de culpabilidad por una acusación constitucional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514958

En materia de declaración de culpabilidad por una acusación constitucional.

Fecha06 Mayo 2008
Número de Iniciativa5850-07
Fecha de registro06 Mayo 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNúñez Muñoz, Ricardo, Pizarro Soto, Jorge
MateriaACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, CULPABILIDAD, DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL




FUNDAMENTOS:


  1. Que el artículo 522 de la Constitución Política de la República establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, del ontralor General de la República, de los generales o almirantes y de los intendentes y gobernadores por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno, en su caso.


  1. Que a su vez, el artículo 531 de la Constitución Política de la República establece que es atribución exclusiva del Senado conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 52 de la Constitución; que el Senado actuará como jurado, y que se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito.


  1. Que el artículo 531 inciso tercero de la Constitución Política de la República establece expresamente que la sanción por la comisión de los ilicitos constitucionales reseñados más arriba será la destitución del cargo, y la inhabilitación para desempeñar función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.


  1. Que la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos, sea o no de elección popular, no tiene antecedentes en la historia constitucional de nuestro país y que ella es una novedad de la actual Constitución Política promulgada el año 1980.


  1. Que a modo de ejemplo baste citar el artículo 42 de la Constitución de 1925 el cual establecía que “por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo.”


  1. Que no obstante la sanción constitucional establecida en el artículo 531, inciso tercero de la Constitución Política del Estado, siempre será procedente la persecusión de la responsabilidad de derecho común penal y civil .


  1. Que, de acuerdo al derecho común penal, son penas accesorias de los crímenes y simples delitos las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.


  1. Que, en consecuencia, la destitución del cargo del funcionario público o autoridad respectiva, como sanción constitucional por sí sóla resulta una sanción suficientemente grave y que a mayor abundamiento ésta conlleva, según el caso, la persecusión de la responsabilidad penal y civil.


  1. Que, habida consideración de lo expuesto, el establecimiento de la sanción de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos como pena accesoria a la destitución resulta excesiva toda vez que siempre se podrá iniciar la persecución penal por los ilicitos cometidos y si éstos lo ameritan siempre se condenará a la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas, sean éstas de elección popular o no.


  1. Que, la sanción referida importa en definitiva que la persona sancionada pierde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR