Causa nº 6193/2012 (Casación). Resolución nº 29582 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013
Juez | Héctor Carreño S.,Patricio Valdés A.,Lamberto Cisternas R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
Número de expediente | 6193/2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1598-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-39921-2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MATAMALA ALLULEP YOLANDA CON VERGARA PARDO LUIS ENRIQUE. |
Sentencia en primera instancia | 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 6193-2012-29582 |
Santiago, seis de mayo de dos mil trece.
Vistos:
Ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Nº 15.146-2006, doña Y.M.A. deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, derivados del accidente de tránsito en el que resultó lesionada, en contra de don L.E.V.P., en calidad de conductor del bus causante del siniestro, a fin de que sea condenado a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización por daño material y moral, más intereses, reajustes y costas.
El demandado no contestó la demanda ni evacuó la dúplica y el trámite de la réplica fue realizado de manera extemporánea.
En sentencia de veinte de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 95 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, sin costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por la actora, en sentencia de diecisiete de mayo de dos mil doce que figura a fojas 133 y siguientes, revocó la de primera instancia y, en su lugar, acogió la demanda intentada condenando al demandado a pagar la cantidad que señala por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas.
En contra de esta última sentencia el demandado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que el demandado invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, a cuyo respecto argumenta que la demandante pidió indemnización por daño moral basándose en las secuelas producidas por el accidente, consistentes en la paulatina pérdida de visión, de memoria y de equilibrio, consecuencias del fuerte golpe en la cabeza que sufrió, además de las secuelas sicológicas que se traducen en miedo y sensación de inseguridad al tener que cruzar la vía pública e incluso tomar locomoción colectiva, además de haber sufrido como familia un detrimento económico como resultado de los gastos que significa “costear los innumerables exámenes, remedios, hospitalizaciones y tratamientos médicos, que llevan consigo el tratar de reparar lesiones de tal magnitud”. En cambio, la sentencia impugnada concede esa indemnización basándose en criterios distintos, como son las lesiones sufridas, su complejidad, la necesidad de internación por 11 días, además de las lesiones que fueron sanando con el tiempo. Es decir, se concede sobre bases distintas a las alegadas, subsidiando la pretensión planteada en la demanda y sus fundamentos, lo que contraría el principio de pasividad que rige en materia civil.
Enseguida el recurrente hace valer la causal establecida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, le reprocha al fallo omitir las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento. En este sentido explica que se regula la indemnización por daño moral sobre la base del informe del Servicio Médico Legal, que describe las lesiones de la demandante, las que reproduce y sostiene que, en estricto rigor, la sentencia no expone los fundamentos de hecho que la conducen a establecer la existencia y el quántum del daño moral que ordena indemnizar, dejando en inobservancia el referido requisito.
Continúa argumentando que para establecer la existencia del daño moral el legislador no ha determinado elementos de convicción especiales o diversos, sujetando de igual forma su valoración...
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