Matamala - Baushtal SpA - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259837

Matamala - Baushtal SpA

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1825032
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1825032 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1825032
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-576-2020, RUC Nº
20-4-0265781-3, caratulada “MATAMALA CON BAUSHTAL SPA.”, se ha ordenado notificar
a la demandada BAUSHTAL SPA., RUT Nº 76.536.512-0, representado legalmente por don
Luis René Varela Monsalve, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado y cobro de
prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA. DIEGO PIZARRO LAURA, abogado, RUT 18.013.689-4, en
representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don Eduardo Luis
Matamala Herrera, desempleado, cédula de identidad 7.267.754-4, ambos con domicilio en
Maipú 882, Antofagasta a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir Demanda Laboral
de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BAUSTAHL SPA, RUT:
76.536.512-0, representada legalmente por don Luis René Varela Monsalve, cédula de identidad:
7.954.948-7, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la
época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Minera El Tesoro s/n,
Antofagasta, y solidariamente en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES
INDUSTRIALES S.A., RUT 96.870.780-9, representada legalmente por don Rodrigo Ruz
Antúnez, RUT 11.623.986-8, o por quien realice dichas funciones conforme lo dispone el
artículo 4 del Código del Trabajo al momento de notificación de la demanda, ambos con
domicilio en Rosario Norte N°530, piso 7°, Las Condes, Santiago, en virtud de las
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: A.-
RELACION DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a)
Contrato de trabajo: Con fecha 01 de octubre del 2017 el trabajador inicia relación laboral con la
demandada principal, con contrato de trabajo a plazo fijo el cual se extendería hasta el 01 de
noviembre del mismo año. Posterior a ello el trabajador siguió prestando servicios para la
demandada principal, por lo que su contrato mutó a uno de carácter indefinido. b) Función de la
trabajador: La labor que fue contratado el demandante era de Operador Técnico. c)
Remuneración: En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $800.000.-,
total haberes. Remuneración que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones
y prestaciones que corresponden a mi mandante conforme el artículo 172 del Código del Trabajo.
d) La subcontratación: Las funciones antes señaladas las realizó el trabajador de manera
permanente para la demandada principal, quien era empresa contratista de la demandada
solidaria Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. En este sentido, se configura la
hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la
demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su
dependencia, para la demandada solidaria". B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL: a) Del término de la relación laboral. Con fecha 10 de enero del 2020
mi representado recibe carta de aviso de despido, en donde se indica que el contrato durará hasta
el 09 de febrero del año 2020, y en donde se señala que la causal del término de la relación
laboral se debe a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir: “Necesidades de la
empresa”, esto debido a la baja productividad. b) Del por qué el despido es injustificado: Es del
caso señalar que si bien es cierto que a mi representado se le hizo entrega de carta de aviso de
término de contrato, ésta es insuficiente, ya que no se detallan los hechos en que se justifica el
despido hacía mi mandante, haciendo mención solo a aspectos generales y por lo tanto no
satisface los requisitos que la propia norma exige, por lo tanto no se ha dado cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual hasta la fecha el actor
no tiene claridad respecto de los hechos en que se fundan su despido, ya que en la carta solo
hacen mención a la causal de despido. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR