Causa nº 393/2010 (Casación). Resolución nº 41245 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436747786

Causa nº 393/2010 (Casación). Resolución nº 41245 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2012

JuezSenor Juan Fuentes B.,Senora Rosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec3932010-tip-fol41245
Número de expediente393/2010
Fecha25 Mayo 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesmasferrer pellizari gaston / pentafarma s.a

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vistos:

En autos N-o 6.888-2007 del Vigesimo Septimo Juzgado Civil de Santiago, don G.M.P., en juicio sumario, deduce demanda de cobro de honorarios en contra de Pentafarma S.A., representada por don N.M.H., a fin que se declare la existencia de la deuda demandada y se la condene al pago de la suma de sesenta y ocho millones seiscientos setenta mil pesos ($68.670.000), con intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicito el rechazo de la demanda con costas, alegando el pago parcial de los honorarios y consignando el resto del dinero que considera adeudado.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 239 y siguientes, acogio la demanda y ordeno al demandado pagar al actor la suma de cincuenta y nueve millones tres mil novecientos seis pesos ($59.003.906), sin costas.

La demandada dedujo recurso de casacion en la forma y apelo, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinte de noviembre de dos mil nueve, que figura a fojas 315, rechazo el recurso de nulidad y confirmo el fallo de primer grado.

En contra de esta ultima sentencia, la demandada deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en los vicios e infracciones de ley que senala, solicitando que se invalide dicha sentencia y se la reemplace por la que describe, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion para conocer de ambos recursos.

Considerando:

En cuanto al Recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurrente invoca las causales de casacion en la forma previstas en los numerales quinto y septimo del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion la primera de ellas con el NDEG4 del articulo 170 del Codigo citado.

Segundo

Que en lo que respecta a la causal del numero cinco del articulo 768 referido, sostiene el recurrente que en la sentencia se omitieron las consideraciones de hecho y de derecho necesarias respecto del finiquito celebrado entre las partes del juicio el dia 31 de julio de dos mil seis.

Al efecto explicita que la sentencia no dio lugar a la imputacion de abonos alegados por su parte porque estos podrian haberse destinado al pago de las obligaciones del demandado emanadas de un primer finiquito celebrado el dia 29 de diciembre de 2005, para poner termino a la relacion laboral que los unia, lo que considera es un error, en atencion a que el finiquito omitido en la sentencia, rescilio el primero de ellos.

Tercero

Que este capitulo de la casacion debera ser rechazado en atencion a que los hechos en que se funda no son efectivos. En efecto, en la sentencia de segunda instancia en sus considerandos tercero y cuarto los jueces del fondo, se hacen expresamente cargo de la existencia, validez y efectos del segundo finiquito, al senalar que este se celebro con anterioridad al contrato de prestacion de servicios fundamento de la demanda; que no se advierte que el juez a quo hubiere omitido considerar el efecto juridico derivado de la resciliacion del primer acto juridico finiquito de contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2005); y que no existe prueba que pudiere validar la tesis de la defensa de que el finiquito suscrito el dia 31 de julio de 2006 y el contrato de prestacion de servicios de fecha 4 de agosto del mismo ano tuvieran por objeto replantear la estructura tributaria del pago de la...

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