Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Septiembre de 2012 (Rol Nº 000931-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494297670

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Septiembre de 2012 (Rol Nº 000931-2012)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente910637

Santiago, doce de septiembre del año dos mil doce.

VISTOS:

Y, teniendo además presente,

PRIMERO

Que, con respecto a la apelación interpuesta por C.L. e Hijo Limitada, a fojas 70, por ser titular de la marca “MASPRO” cabe señalar que entre esa marca y “MASCOT”, se trata de signos diferentes que si bien comparten el segmento MAS, analizados como conjunto, se aprecia las sílabas “PRO” y “COT”

que se incorporan son de tal fuerza diferenciadora, que imprimen a cada cual su propia individualidad.

Por otra parte, a juicio de estos sentenciadores las dos marcas serán percibidas como arbitrarias, por cuanto la expresión “MASCOT” traducida como mascota, no es conocida para el público medio consumidor, que más bien usa la expresión “PET”. En cuanto a la marca “MASPROT”, no se aprecian antecedentes que justifiquen que el público consumidor entenderá que “PROT” se refiera a protección, como se sostuvo en estrados. De esta manera, entre dos signos arbitrarios, no existe identidad conceptual que permita asociarlos e inducir en confusión al público consumidor.

En estas circunstancias, entre estos signos existen diferencias que permitirán su pacífica coexistencia en el mercado;

SEGUNDO

Que, con respecto a la apelación interpuesta por Mascot International A/S, solicitante de autos, a fojas 76, cabe señalar que el signo solicitado “MASCOT y la marca “MAZKO”, presentan semejanza gráficas y fonéticas determinantes,

puesto que la única diferencia estaría en la incorporación de la letra “T” al final del signo pedido, la que corresponde a una consonante dental y explosiva; por su parte, la letra “O” con que termina el signo registrado es “dental y fricativa”. Por lo anterior, el sonido fricativo, caracterizado por una vibración permanente, absorbe completamente la presencia de la letra “T”. En consecuencia en la pronunciación de /mascot/ la letra “t” es débil y en /masco/ la letra “o” final es fuerte, todo lo cual, impide distinguir a los signos entre sí. Por lo anterior, la coexistencia de signos con una fonía y grafía tan semejantes, será motivo de confusión, error o engaño en el público consumidor.

Que, las alegaciones del solicitante en el sentido de que los signos poseen un significado propio que contribuye a la diferenciación, no pueden ser compartidas por estos sentenciadores, por lo expuesto en el considerando precedente y por la ausencia de significado evocativo para el signo “MAZKO”.

Que, por otra parte, respecto de...

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