MásAval S.A.G.R. - Villalobos Asociados Limitada - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952145542

MásAval S.A.G.R. - Villalobos Asociados Limitada

Número de registroCVE-2402175
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2402175 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2402175
NOTIFICACIÓN
Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14949-2022, caratulada “MásAval
S.A.G.R. con Villalobos Asociados Limitada”, se ordenó con fecha 17 de octubre de 2023,
notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a Villalobos Asociados Limitada, RUT:
77.849.960-6, en su calidad de deudor principal y a don Jaime René Villalobos Hurtado, cédula
de identidad N° 6.307.025-4, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario del deudor
principal. En lo principal: MásAval S.A.G.R., RUT N° 76.079.342-6, domicilio en Apoquindo
N° 3910, piso 6, Las Condes, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Villalobos
Asociados Limitada, RUT: 77.849.960- 6, como deudor principal; representada por don Jaime
René Villalobos Hurtado, cédula de identidad N° 6.307.025-4, ambos con domicilios conocidos
en Diego Echeverría 255, oficina N° 1, comuna de Quillota, Región de Valparaíso; y en
Diagonal Oriente 5686, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y en contra de Jaime René
Villalobos Hurtado, cédula de identidad N° 6.307.025-4, como avalista, fiador y codeudor
solidario. MásAval S.A.G.R. es dueña y acreedora del pagaré de fecha 25 de noviembre de 2022
por la cantidad de $60.000.000, y con vencimiento al día 25 de noviembre de 2022. Se pactó tasa
de interés mensual del 1,20% contados desde el 17 de noviembre de 2022. Se estipuló que en
caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de la obligación de pago se capitalizarán los
intereses y se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido
estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional vigente a la fecha de la mora o
simple retardo. MásAval S.A.G.R se constituyó fiadora del deudor principal en relación con las
obligaciones de este último nacidas del contrato que celebró con la Ilustre Municipalidad de
Puerto Montt. El demandado incumplió el contrato, por lo que la Ilustre Municipalidad de Puerto
Montt solicitó a MásAVAL S.A.G.R, en virtud del Certificado de Fianza N° B0043535, el pago
por el monto de $60.000.000, monto que fue pagado con fecha 17 de noviembre de 2022. Por
tanto, solicito a S.S. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Villalobos Asociados
Limitada en su calidad de deudora principal y en contra de Jaime René Villalobos Hurtado, en
calidad de aval, fiador y codeudor solidario y ordenar: 1. Se despache mandamiento de ejecución
y embargo en contra de los demandados por la suma total de $60.000.000, lo que comprende el
capital, más reajustes e intereses moratorios pactados que se devenguen hasta el completo pago
de lo adeudado; 2. Se requiera de pago al deudor Principal y a su aval, fiador y codeudor
solidario por la suma mencionada en el número 1 anterior; 3. Si los deudores no pagaren en el
acto de la intimación, se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad siguiendo
adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, todo con expresa
condena en costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario
provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita su custodia. Tercer otrosí: Solicita
exhorto. Cuarto otrosí: Acredita personería, acompañando mandato judicial. Quinto otrosí:
Patrocinio y poder. Providencia 19/01/2023: A lo Principal: Despáchese mandamiento de
ejecución y embargo por la suma de $60.000.000; Al primer, cuarto y quinto otrosí: Téngase
presente; Al segundo otrosí: Ténganse presentes los documentos. En cuanto a los documentos
originales (pagaré y anexo), acompáñense dentro de décimo día hábil o a la brevedad posible; Al
tercer otrosí: Exhórtese por interconexión al juzgado civil de turno de Quillota con facultades de
notificar, requerir de pago, notificar por el Art. 44, presentar nuevos domicilios, hasta la traba del
embargo, debiendo ser diligenciado por quien cumpla con los requisitos de la ley 18.120.
19/01/2023: Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a Villalobos Asociados Limitada,
deudor principal, y en contra de don Jaime René Villalobos Hurtado, en su calidad de aval, fiador
y codeudor solidario, para que paguen a MásAval S.A.G.R., o a quien sus derechos
legítimamente represente, la suma de $60.000.000.-, más intereses y costas según consta en
autos. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios
del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la
responsabilidad legal que le corresponda. Para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble,

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