MásAVAL S.A.G.R. - Saud - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911723968

MásAVAL S.A.G.R. - Saud

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2194827
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2194827 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2194827
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-7375- 2019, caratulada “MásAVAL S.A.G.R.
con Saud”, se ordenó con fecha 29 de octubre de 2020, notificar por aviso extractado la demanda
y su proveído a don Alexis Antonio Reyes Cea, cédula de identidad Nº 15.921.351-K y a don
Enrique Alejandro Saud Sazo, cédula de identidad Nº 15.909.978-4. En lo principal: MásAVAL
S.A.G.R., RUT N° 76.079.342-6, domicilio en Apoquindo N° 6550, piso 16, Las Condes, deduce
demanda en juicio ejecutivo en contra de Sarey SpA, RUT: 76.278.644-3, como deudor
principal; representada por el liquidador, don Tomás Andrés Hamilton; contra Alexis Antonio
Reyes Cea, cédula de identidad Nº 15.921.351-K, en su calidad de avalista, fiador y codeudor
solidario; y contra don Enrique Alejandro Saud Sazo, cédula de identidad Nº 15.909.978-4, como
avalista, fiador y codeudor solidario; todos domiciliados en San Martín Nº 10, comuna y ciudad
de Vicuña, Región de Coquimbo. MásAVAL S.A.G.R., es dueña y acreedora por subrogación
legal y convencional, del Pagaré de fecha 26 de diciembre de 2018 por la cantidad $71.981.366,
y con vencimiento al día 11 de diciembre de 2018. Se pactó tasa de interés de 1,20% mensual
hasta la fecha de pago íntegro y efectivo de capital adeudado, devengándose intereses día a día y
capitalizándose. Se estipuló que en caso de mora, el acreedor tendría la facultad de hacer exigible
el total de lo adeudado y que el pagaré devengaría durante la mora el interés máximo
convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no
reajustables. MásAVAL S.A.G.R. garantizó obligación contraída por Sarey SpA para el
cumplimiento del contrato de ejecución del proyecto denominado Construcción Sar Centenario,
Los Andes, cuyo acreedor es el Servicio de Salud de Aconcagua. El demandado incumplió el
contrato, por lo que el Servicio de Salud de Aconcagua, solicitó el cobro del monto a MásAVAL
en virtud del certificado de fianza N° B0022446, de fecha 3 de agosto de 2018, monto que fue
pagado con fecha 11 de diciembre de 2018. Por tanto, Solicito a S.S. tener por deducida demanda
en juicio ejecutivo en contra de Sarey SpA como deudor principal y en contra de don Alexis
Antonio Reyes Cea y don Enrique Alejandro Saud Sazo como avalistas, fiadores y codeudores
solidarios, por la cantidad de $71.981.366.- y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en contra de dichas personas, que cubra íntegramente la suma señalada, más reajustes,
intereses convencionales y penales, y las costas del juicio. Primer otrosí: Señala bienes para la
traba de embargo y propone depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos con citación y
solicita custodia. Tercer otrosí: Solicita exhorto. Cuarto otrosí: Acompaña personaría, con
citación. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Providencia 6/03/2019: A lo Principal: Despáchese.
Al primer otrosí: Téngase presente, sólo respecto de bienes suficientes. Tratándose de bienes
inmuebles el ministro de fe procederá previa autorización del tribunal. Al segundo otrosí: Por
acompañado el pagaré. Custódiese. En cuanto al certificado de fianza, por acompañado bajo el
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. Respecto a
los demás documentos, por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Como se pide, debiendo
exhortarse al juez de turno en lo civil de Vicuña confiriéndole facultades indicadas. Al cuarto y
quinto otrosíes: Téngase presente y en su caso, por acompañado el mandato, con citación.
06/03/2019: Mandamiento. Un Ministro de Fe requerirá a Sarey SpA, en su calidad de deudor
principal, representada por don Alexis Antonio Reyes Cea y don Enrique Alejandro Saud Sazo, y
como avalistas, fiadores y codeudores solidarios a don Alexis Antonio Reyes Cea y don Enrique
Alejandro Saud Sazo, para que en el acto de la intimación pague a Masval S.A.G.R. en la
persona de quien sus derechos represente, la suma de $71.981.366.-, más intereses y costas. No
verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte deudora, a quien se le
designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero,
deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. Tratándose de bienes inmuebles el ministro de fe
proceder previa autorización del tribunal. 22/10/2020: Solicitud notificación avisos. Resolución
de fecha 29/10/2020, modificada por resolución de fecha 27/05/2021: Proveyendo escrito de
fecha 22/10/2020, de folio 70: Atendido el mérito de los antecedentes, oficios y exhortos

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