Marulanda - Sánchez - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053587

Marulanda - Sánchez

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1926532
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926532 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1926532
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 20-4-0295522-9, RIT: O-1241-2020, caratulado “MARULANDA con SÁNCHEZ” se ha
ordenado notificar al demandado JUAN PABLO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, RUT 18.488.989-7
mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439
del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el día 01 de junio de
2021, a las 09:30 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DESPIDO
INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; EN EL
PRIMERO: SOLICITA LO QUE INDICA; EN EL SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE
PERSONERÍA Y PATROCINIO. S.J.L.T. DE ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL,
abogada, domiciliada en LATORRE 2580 OFICINA 5 B, ANTOFAGASTA, en representación,
como se acreditará, de JOSÉ MARULANDA BALLESTEROS pasaporte AU166859,
colombiano, soltero, guardia, domiciliado en ARTURO ALESSANDRI 553, ANTOFAGASTA,
a S.S. respetuosamente digo: Que, atendido a lo dispuesto en los Artículos 432 y siguientes del
Código del Trabajo, 162, 168 del mismo código y otras disposiciones sustantivas que se citarán
en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer conjuntamente demanda de despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de JUAN PABLO
SANCHEZ SEPÚLVEDA RUT 18.488.989-7 o su continuador legal, domiciliado en OFICINA
LA PATRIA 117, ANTOFAGASTA, en consideración a los fundamentos de hecho y derecho
que a continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO: A) ANTECEDENTES
GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Mi representado fue contratado con fecha 1
de octubre de 2019 por el demandado JUAN PABLO SANCHEZ SEPÚLVEDA, para
desempeñar las funciones de PEONETA. 2.- Los servicios se prestaban en las dependencias de la
demandada. 3.- El contrato era indefinido. 4.- La jornada era de lunes a sábado en turnos
rotativos en de 6:00 a 18:00 hrs. y de 18:00 a 06:00. La jornada de trabajo del actor superaba las
12 horas diarias, generándose diariamente 4 horas extraordinarias al menos. A ello se suma que
el demandante también laboraba domingos y festivos. 5.- La remuneración era de $680.000.-
para efectos del artículo 172 CT y se pagaba por transferencia electrónica a la cuenta rut del
demandante. Sin perjuicio de ello, entre noviembre de 2019 y marzo de 2020 se generaron
diferencias en el pago de remuneraciones, existiendo deuda remuneratoria de $61.250.- entre
noviembre de 2019 y febrero de 2020 y de $36.875.- en marzo de 2020. 6.- Estas diferencias
implicaron que las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía se pagaran durante dichos
meses conforme a una base imponible inferior a lo que correspondía. 7.- Desde la fecha de su
contratación, realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal
de la empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. 8.- Por el contrario, el
demandado ha tenido una conducta impropia como empleador ya que mi representada pudo
constatar una serie de incumplimientos relacionados con sus cotizaciones previsionales,
remuneraciones y jornada de trabajo. C) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 9.- Con fecha 21 de
agosto de 2020, mi mandante recibió una comunicación de término de contrato de trabajo. 10.-
Dicha comunicación se funda en la causal del artículo 161 inciso 1º CT y no contiene hechos
fundantes. 11.- Cabe señalar, que la comunicación no se envió con 30 días de antelación. 12.- De
allí, que el despido de mi representada no sólo adolece de incongruencias fácticas, sino que
tampoco reviste el sustento jurídico necesario. 13.- Por lo demás, hay una persona realizando las
labores que mi mandante realizaba, sin que existan antecedentes que fundamenten las
necesidades aludidas. 14.- A mi mandante le adeudan indemnización compensatoria de feriado
proporcional, diferencias de remuneraciones, remuneraciones de agosto de 2020 y horas
extraordinarias. I.- CONSIDERACIONES DE DERECHO • EN CUANTO AL DESPIDO
CAUSADO Y FORMAL COMO PRESUPUESTO DE JUSTIFICACIÓN: El Derecho del
Trabajo, en cuanto disciplina jurídica, es vástago de una serie de principios protectores del

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