Martínez Solari María Alejandra y otra - Sociedad de Inversiones Adinvestment S.A. y otras - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940181305

Martínez Solari María Alejandra y otra - Sociedad de Inversiones Adinvestment S.A. y otras

Número de registroCVE-2349213
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2349213 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2349213
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-2377-2023 RUC 23-4-0472838-5 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ SOLARI,
RUT 9796864-0, domiciliada en Las Loicas 21, Colina, y DANA MARI ORTIZ SEPÚLVEDA,
colombiana, RUT 24775346-K, domiciliada en Lazo 1368, San Miguel, interpone demanda de
declaración de empleador único y subterfugio laboral contra SOCIEDAD DE INVERSIONES
ADINVESTMENT S.A., RUT 99548480-3, representada por ENRIQUE WALTER HEINE
SALINAS, RUT 5402518-1, domiciliados en Roma 2398, Conchalí; AD MOBEL SpA, RUT
76908764-8, representada por OSVALDO MARIO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, RUT 13078544-1,
domiciliados en Fuente Ovejuna 1230, Las Condes; FORJADOS S.A., RUT 96896640-5, por
ENRIQUE WALTER HEINE SALINAS, 5402518-1, domiciliados en Camino Santa Rosa S/N,
Ruta G-154, Parcela 6, Lampa; y ENRIQUE WALTER HEINE SALINAS, RUT 5402518-1,
domiciliado en Roma 2398, Conchalí, según expone: Comencé a prestar servicios el 23 de mayo
de 2011. Funciones de diseñadora. Posteriormente asumí como Jefa de Proyecto. Jornada laboral
en virtud de lo señalado en el artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración $1.595.944.
Contrato indefinido, fecha de inicio 23 de mayo de 2011. 28 de diciembre de 2019 interpuse
demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborales en contra de Sociedad de Inversiones Adinvestment S.A., RIT O-8921-2019 al 2°
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Tribunal que en definitiva acogió la demanda,
condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones a mi favor: i) $1.595.944.- por
concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; ii) $12.767.552.- por concepto
de indemnización por años de servicio; iii) $6.383.776.- por concepto de recargo legal; iv)
$7.979.720.- por concepto de remuneraciones adeudadas, en los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y días de diciembre de 2019; v) $1.755.538.- por concepto de
feriado adeudado; vi) $500.000.- por concepto de costas de la causa. Todo lo anterior, con los
respectivos intereses y reajustes legales. Entre las sociedades Ad Marketing S.A., Ad Mobel SpA
y Forjados S.A. existe una dirección laboral común, ejercida por Enrique Walter Heine Salinas,
controlador común de dichas empresas. Existe similitud en los servicios prestados por todas
ellas, configurándose así, plenamente, la unidad económica. Previas citas legales y argumentos
de derecho, pide tener por interpuesta demanda de declaración de empleador único y subterfugio
laboral, contra SOCIEDAD DE INVERSIONES ADINVESTMENT S.A., AD MOBEL SpA,
FORJADOS S.A., ya individualizados, admitirla a tramitación y acogiéndola en definitiva se
declare: a) Que las demandadas se encuentran en la hipótesis del artículo 3° del Código del
Trabajo, por lo que para fines laborales y previsionales conforman un mismo empleador,
respondiendo en consecuencia en forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales;
b) Que las demandadas han incurrido en subterfugio laboral, fraude o abuso del derecho,
evadiendo el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que les corresponden
respecto a mi persona; c) Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a las demandadas al
pago de una multa equivalente a la cantidad de 300 unidades tributarias mensuales, o a la
cantidad que Su Señoría tenga a bien disponer conforme a derecho, aplicando igualmente el
aumento consagrado en el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo; d) Que se condena
en costas a las demandadas; e) Todo lo anterior, con los intereses y reajustes legales
correspondientes, o el mejor parecer de Su Señoría conforme a derecho. RESOLUCIÓN:
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. Se pone en conocimiento la causal de recusación
contenida en la certificación precedente, a efectos de lo previsto por el artículo 125 del Código
de Procedimiento Civil. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 19 de
mayo de 2023, a las 8:30 horas, en sala 13, virtual de este Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la

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